RETILAP: Reglamento técnico de iluminación y alumbrado público

El objeto fundamental del reglamento es establecer los requisitos y medidas que deben cumplir los sistemas de iluminación y alumbrado público, con el propósito de garantizar los niveles y calidades de la energía lumínica requerida en la actividad visual.

El RETILAP, Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, establece las reglas generales que se deben tener en cuenta en los sistemas de iluminación interior y exterior en el territorio colombiano, promoviendo el uso racional y eficiente de energía (URE) en iluminación. En tal sentido, señala las exigencias y especificaciones mínimas para que las instalaciones de iluminación garanticen la seguridad y el confort, basándose en un buen diseño y desempeño operativo, así como en los requisitos de los productos empleados en las mismas. Esto es especialmente relevante en un mercado en el cual la certificación es una exigencia.

Retilap: Reglamento técnico de Iluminación y Alumbrado Publico
RETILAP ¿Qué es?

RETILAP ¿Qué es?

En el sector de los productos de iluminación, RETILAP hace referencia a la abreviatura del Reglamento técnico de iluminación y alumbrado público. Este se considera como un conjunto de normativas y requisitos que deben cumplir las diferentes referencias de iluminación y alumbrado público para ser distribuidas en todo el territorio nacional.

Esta normativa entro en vigencia desde el día 1 de abril de 2010 en Colombia bajo la resolución 180540 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, y su cumplimiento es obligatorio para todas las compañías que trabajo en el campo de la iluminación y la utilización eficiente de la energía.

El propósito de principal de la normativa RETILAP es garantizar: la calidad de la energía necesaria para la actividad visual, seguridad en el suministro de energético, protección al usuario, eliminación de riesgos relacionados con la instalación de estos productos y compromiso con medio ambiente.

¿Quiénes deben cumplir con la normativa RETILAP?

El reglamento técnico de iluminación y alumbrado público se debe cumplir por:

  1. Los fabricantes, importadores y distribuidores de productos de iluminación.
  2. Toda persona natural y/o jurídica enfocada en la en actividades relacionadas productos de iluminación y alumbrado público en el país.
  3. También deben tener certificación los productos de iluminación más usados incluidos en el reglamento.

¿Cuáles son las instalaciones a las que se aplica el RETILAP?

Esta norma a partir de su entra en vigor se aplica para todas las instalaciones de iluminación y alumbrado público nuevas, ampliaciones y en caso de remodelaciones.

Estos son algunos de los sistemas de iluminación en los cuales es necesario tener una certificación RETILAP:

  • Iluminación en lugares públicos como: vías, parques, túneles y escenarios deportivos.
  • Sistema de iluminación colegios y escuelas, fachadas, laboratorios y sitios públicos.
  • También es requerida en sitios como bares, restaurantes, hoteles, centros comerciales y casinos.
Adición RETILAP: Inclusión de la Iluminación LED

Adición y modificación de RETILAP, para la inclusión de la iluminación LED

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 4 0122

(8 FEB 2016)

Por la cual se adiciona y modifica el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

Artículo 1. Adiciones: Adicionar las siguientes definiciones y transitoriedades del Anexo General del RETILAP, establecidas con las Resoluciones 180540 y 18 1568 de 2010 y 90980 de 2013, así:

1) A La sección 120 "DEFINICIONES Y ABREVIATURAS", numeral 120.1.1 "Relativas al alumbrado interior y exterior'', las siguientes definiciones:

"Arreglo LED: Conjunto de varios LED individuales o paquetes ordenados geométricamente sobre un mismo circuito impreso, el cual requiere de otros elementos para funcionar como fuente luminosa. Tal ensamble puede también denominarse paquete LED e incluir un elemento óptico e interfaces térmicas. mecánicas y eléctricas.

BIN o Factor de agrupamiento. Indicador usado para producir y clasificar en familias Diodos Emisores de Luz - LED, de acuerdo con características de tensión, flujo luminoso y color, para una temperatura de operación determinada.

BIN, Agrupamiento (IEC 62504). Rango restringido de características de desempeño del LED, utilizado para delimitar un subconjunto de chips paquetes de LED's, cercanos a condiciones nominales de desempeño del LED identificadas por la cromaticidad, fotometría, radiometría y/o características eléctricas.

Chip: Anglicismo usado para referirse comúnmente a circuitos integrados, los cuales realizan numerosas funciones en ordenadores y dispositivos electrónicos.

Diodo: Es un dispositivo electrónico especializado con dos electrodos llamados ánodo y catado. La mayoría de diodos son hechos con materiales semiconductores.

Diodo Emisor de Luz (LED por sus siglas en inglés): Dispositivo semiconductor que tiene la capacidad de emitir radiación óptica (luz) cuando es excitada por una corriente eléctrica.

Constructivamente corresponde con un circuito integrado (chip) encapsulado en resinas que contiene un dispositivo de estado sólido empaquetado como una unión tipo p-n. Los chips LED, como fuente luminosa, pueden ser clasificados por su potencia, por las características de brillo y mantenimiento de la radiación producida, por su forma y por su tamaño.

Dispositivo de alimentación y control electrónico (Control Gear): elemento auxiliar básico

para regular los parámetros eléctricos de alimentación (corriente, tensión, frecuencia) para el funcionamiento de una o más fuentes luminosas de tecnología LED, OLED o LEP. mediante la adecuación de la energía eléctrica de alimentación recibida por la luminaria a los parámetros exigidos para el seguro y correcto funcionamiento de la fuente luminosa.

También suelen denominarse como "fuentes de alimentación" para iluminación LED o "Drivers".

Fuente luminosadireccional: Para efectos del presente reglamento se considerará como toda lámpara que tiene al menos 80% de salida de luz dentro de un ángulo sólido de TT sr (correspondiente a un cono con un ángulo de 120º).

Fuente luminosa no direccional: Para efectos del presente reglamento se considerará como toda lámpara que no es direccional.

Fuente luminosaintegrada: Para efectos del presente Reglamento Técnico. se considerará como toda fuente luminosa, de cualquier tecnología, que como unidad de venta. en su fabricación integra: una base con casquillo y/o conjunto eléctrico y/o un conjunto óptico y la fuente luminosa, propiamente dicha.

Esta definición será aplicable al producto que, siendo dispuesto por el productor para uso directo por el consumidor, bien como producto innovador o como remplazo fotométrico, mecánico y térmico de fuentes incandescentes. incandescentes halógenas o fluorescentes compactas integradas, tenga flujo luminoso nominal inferior a 3500 lúmenes y disponga de casquillo tipo Edison, tipo Pin o tipo Bayoneta. Igualmente, sin límite de flujo luminoso, aplica a reemplazos para fuentes luminosas fluorescentes tubulares, bien en forma lineal, circular o en "U", de cualquier tecnología.

Esta definición no aplica a fuentes luminosas que usen tecnología de inducción o aquellas que usen principalmente tecnología de descarga en gas (Sodio, mercurio y halogenuros metálicos).

Iluminación deacento o focalizada: se entiende como la forma de iluminación donde la luz es dirigida para resaltar un objeto o una parte de un área.

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Certificado de conformidad con: Reglamento técnico de iluminación y alumbrado público – RETILAP

CAPÍTULO 1, Introducción.

El presente Reglamento Técnico tiene por objeto fundamental establecer los requisitos y medidas que deben cumplir los sistemas de iluminación y alumbrado público, tendientes a garantizar: los niveles y calidades de la energía lumínica requerida en la actividad visual, la seguridad en el abastecimiento energético, la protección del consumidor y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos originados, por la instalación y uso de sistemas de iluminación.

CAPÍTULO 2, Requisitos generales para un sistema de iluminación.

Antes de proceder con un proyecto de iluminación se deben conocer las condiciones físicas y  arquitectónicas del sitio o espacio a iluminar, sus condiciones ambientales y su entorno, dependiendo de tales condiciones se deben tomar decisiones que conduzcan a tener resultados acordes con los requerimientos del presente reglamento.

CAPÍTULO 3, Requisitos de productos para iluminación y alumbrado público

Este capítulo contiene información sobre los requisitos y las características que deben cumplir los equipos de iluminación y alumbrado público, en términos de las especificaciones técnicas que garantizan las características de desempeño, durabilidad y calidad para satisfacer las condiciones de iluminación requeridas y de uso racional de energía.

CAPÍTULO 4, Diseños y cálculos de iluminación interior.

El diseño de la iluminación debe estar íntimamente ligado con el área que va a ser iluminada. Adicional a lo establecido en el Capitulo 2º , se deben en cuenta la forma y tamaño de los espacios, los colores y las reflectancias de las superficies del salón, la actividad a ser desarrollada, la disponibilidad de la iluminación natural y también los requerimientos estéticos requeridos por el cliente.

CAPÍTULO 5, Alumbrado público e iluminación exterior.

La iluminación de un sistema de alumbrado público debe ser adecuada para el desarrollo normal de las actividades tanto vehiculares como peatonales. Para lo cual se debe tener en cuenta la confiabilidad de la percepción y la comodidad visual, aplicando la cantidad y calidad de la luz sobre el área observada y de acuerdo con el trabajo visual requerido. Así, para cumplir esos requerimientos de luz se debe hacer una cuidadosa selección de la fuente y la luminaria apropiada teniendo en cuenta su desempeño fotométrico, de tal forma que se logre los requerimientos de iluminación con las mejores interdistancias, las menores alturas de montaje y la menor potencia eléctrica de la fuente posible.

CAPÍTULO 6, Proyectos de alumbrado público.

En concordancia con lo establecido en el Artículo 5 del Decreto 2424 de 2006 y demás normatividad legal o reglamentaria sobre alumbrado público, los municipios y distritos deben elaborar un plan anual del servicio de alumbrado público que contemple entre otros la expansión del mismo, a nivel de factibilidad e ingeniería de detalle, armonizado con el plan de ordenamiento territorial y con los planes de expansión de otros servicios públicos, cumpliendo con las normas técnicas y de uso eficiente de energía que para tal efecto expida el Ministerio de Minas y Energía.

CAPÍTULO 7, Interventoría del servicio de alumbrado público.

Atendiendo lo establecido en el Decreto 2424 de 2006, el presente capitulo establece los requisitos que debe cumplir la interventoría de los contratos de alumbrado público.

CAPÍTULO 8, Vigilancia, control, demostración de la conformidad y regímenes sancionatorios.

De conformidad con la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915, la prestación del alumbrado público es responsabilidad del municipio y conforme al Decreto 2424 de 2006, para efectos de la prestación del servicio de alumbrado público se ejercerán las funciones de control, inspección y vigilancia, teniendo en cuenta las siguientes instancias.

CAPÍTULO 9, Disposiciones transitorias.

Durante un plazo no mayor a 36 meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, se podrá aceptar certificados expedidos en el exterior bajo norma técnica internacional o de reconocimiento internacional, si el organismo que expide la certificación es acreditado por entidades firmantes de acuerdos miembros de IAF y, la norma bajo la cual se certifica el producto tiene equivalencia con RETILAP. La equivalencia plena con RETILAP será verificada y avalada mediante concepto expedido por un Organismo de Certificación acreditado por ONAC o SIC y será aceptada siempre y cuando cumpla con todo los requisitos establecidos en el presente reglamento.

CAPÍTULO 10, Interpretación, revisión, actualización y vigencia del reglamento.

El contenido del presente Anexo General del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, expedido por el Ministerio de Minas y Energía siguió los procedimientos y metodologías aceptados por el acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. El órgano competente, para su interpretación y modificación será el Ministerio de Minas y Energía, lo podrá hacer de oficio o por solicitud de terceros.

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Cualquier solicitud, petición, queja o reclamo, relacionado con el desarrollo, ejecución o cumplimiento de la presente Activación o promoción, será atendida única y exclusivamente por nuestros canales de atención al cliente que encuentras en https://ecolite.com.co/ (Call center ecolite 3173728731 Marcela Matallana)
Ecolite S.A.S., con domicilio en Cali en la Calle 41 # 6-16 bodega 2 Parque industrial la Esmeralda, República de Colombia (en adelante el “Organizador”), desarrolla la presente promoción denominada “Bono descuento primera compra mayoristas” (en adelante la “Promoción”) que tendrá vigencia del 15 de Enero de 2024 a las 00:01 Hrs hasta el 28 de febrero de 2024 las a las 23:59 Hrs, y así se expresará en las diferentes comunicaciones (“Plazo de Vigencia”) en el sitio web www.ecolite.com.co (en adelante llamado “sitio web”).

TÉRMINOS Y CONDICIONES

PROMOCIÓN/OBJETO:
El Organizador, durante el plazo de vigencia de la promoción, en la página web www.ecolite.com.co, (según las condiciones de participación y restricciones de producto), entre el plazo de vigencia, en todo el catálogo de iluminación que se encuentra exhibido en: www.ecolite.com.co (los productos están sujetos a la disponibilidad de inventario), se otorgará descuento del 10% en compra realizadas para clientes que por primera vez son creados en el ARP SAI OPEN (sistema de facturación electrónica) y que cumplan con el perfil de cliente mayoristas o distribuidor (este bono aplica para compras iguales o superiores a un millón de pesos antes de iva), este descuento aplicara en el valor total de la factura realizada a nombre del cliente, Este bono será otorgado a los usuarios que se registren en la página web. Primero el cliente deberá registrarse, con su nombre completo, número de teléfono, correo electrónico y RUT que identifique el cliente dentro de la actividad comercial a fin (ferreterías, ferroeléctricos, distribuidores de iluminación), además deberá aprobar los términos y condiciones, de igual forma la autorización de uso de datos; esto se hará seleccionando el checkbox que se encuentra en el formulario. Después de haber entregado la información correcta y su respectiva comprobación, se enviará al correo registrado, el bono con descuento del 10% sobre la lista para distribuidores o mayoristas. Este bono tendrá un botón, en el momento de presionar este botón se activará el cupón y llevará al vínculo de Whatsapp, en este chat se solicitará la información necesaria para emitir la factura electrónica.
Promoción no acumulable entre sí, con otros descuentos o actividades promocionales, los costos de fletes deberán ser asumidos por el comprador, según el monto. Aplica para todos los medios de pago de contado, aplica para compras en WhatsApp y correo electrónico, el bono no es canjeable por dinero.

BASES
1) PARTICIPANTES:
Podrán participar de la Actividad todas aquellas personas Jurídicas domiciliadas y residentes permanente en Colombia que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en los términos y condiciones de estas bases (esta promoción está diseñada para brindar descuento a mayoristas).
La participación en esta Actividad implica el conocimiento y aceptación total de la mecánica, términos y condiciones de la misma.
Los descuentos en cuestión no son acumulables con otras promociones o descuentos realizadas en la página web o por la empresa Ecolite S.A.S.
Cada Participante acepta obligarse por las reglas y disposiciones de las presentes bases, las cuales tendrán carácter definitivo en todos los asuntos relacionados a esta Actividad.

2) VIGENCIA
Promoción válida 15 de enero de 2024 a las 00:01 Hrs hasta el 28 de febrero de 2024 las a las 23:59 Hrs del último día o hasta agotar existencias lo que ocurra primero.
El plazo de participación es improrrogable, no aceptándose participaciones con posterioridad o anterioridad al plazo mencionado.

3) AREA GEOGRÁFICA
La Promoción se encontrará vigente únicamente para el territorio de Colombia.

4) TIEMPOS DE ENTREGA
Ordenes compradas bajo la promoción están sujetas a demoras de 3 a 6 días hábiles adicionales a los términos y compras actuales vigentes en el sitio web.

5) FALTA DE STOCK – PRODUCTO SUSTITUTO
La promoción aplica para todos los artículos del catálogo en la URL www.ecolite.com.co durante el plazo de vigencia o hasta agotar existencias y no acumula con otras promociones. En caso de falta de inventario, Ecolite S.A.S. podrá sugerir al consumidor despacho de producto sustituto manteniendo el mismo nivel de promociones ofrecidos inicialmente. En caso de que el cliente niegue aceptar el despacho de producto sustituto, se procederá con el proceso de reembolso bajo los términos y condiciones de operación del sitio web.

6) DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTO Y MECÁNICA DE LA PROMOCIÓN:
La promoción en cuestión estará activa para los artículos seleccionados en el sitio web. Por ende, cada comprador va a pagar el valor incluido el descuento del bono antes de IVA y deberá asumir los costos de envió (según el monto de la compra, para compras superiores a un millón de pesos antes de iva, los envíos serán asumido por Ecolite SAS), los valores se encontrarán desglosados en la factura.

7) CRITERIOS DE DESCALIFICACIÓN
Quedarán fuera del beneficio los Participantes que no reúnan las condiciones para participar en la Actividad o bien aquéllos que no cumplan con cualquiera de los términos y condiciones establecidos en las presentes bases.

8) BENEFICIO A ENTREGARSE
Los beneficios de descuento serán entregados conforme a estas bases, es decir en especie, no serán redimibles en dinero en efectivo.

9) LEGALES
El Organizador Ecolite S.A.S., no serán responsables por daños o perjuicios que pudieren sufrir los Participantes ganadores o terceros, con motivo y/u ocasión de la participación en la presente activación y/o del uso de los premios, y/o el traslado a cumplir con los requisitos de estos términos y condiciones, declinando todo tipo de responsabilidad contractual y/o extracontractual frente a los Participantes ganadores y/o acompañantes y/o sus sucesores, lo que es aceptado incondicionalmente por cada Participante.
Así mismo, el Organizador no se responsabilizan por los daños, hurtos y/o robos de los que pudieran ser objeto el Participante ganador y/o terceros. El Participante ganador será responsable exclusivo por la utilización del premio y sus consecuencias.
El sólo hecho de participar en la activación y la aceptación a estas bases, implicará la autorización del Participante al Organizador a publicar sus datos personales por los medios y formas de comunicación que el Organizador crea conveniente, a su exclusivo criterio, para fines promocionales, sin derecho a compensación o remuneración alguna. Los participantes también autorizan al Organizador a tratar sus datos personales a fin de establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios; o para establecer hábitos de consumo.
El Organizador se reserva el derecho a realizar la acción publicitaria, de prensa, activación, publicación y difusión que consideren conveniente de los Participantes sean ganadores o no, de sus datos personales y de su imagen y/o voces, como así también de toda notificación inherente a estos términos y condiciones, a fin de otorgar la mayor transparencia a la presente activación. Con la sola participación en la activación y la aceptación de las bases, los Participantes sean ganadores o no otorgan su consentimiento expreso al Organizador para la utilización y difusión de sus nombres, y tipo y número de Documento, así como sobre el derecho de uso de su imagen y voz (textos, fotos y videos), y de las imágenes o fotografías que hayan utilizado e insertado al sistema para su participación en la Activación, por lo que en ningún caso el Participante podrá revocar su consentimiento expreso respecto del derecho de uso concedido. Dicho consentimiento no estará sujeto a una compensación o remuneración de ningún tipo. En tal virtud el o los Participantes ganadores se obligan a mantener en paz y a salvo a el Organizador, agentes, contratistas, empleados y accionistas frente a cualquier reclamo que pueda provenir de cualquier tercero que alegue tener la titularidad de los derechos concedidos.
El Organizador podrán usar dichas imágenes, textos, voz, fotografías y datos por los medios publicitarios y de comunicación que el Organizador disponga.
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Por el solo hecho de participar, todos los Participantes aceptan conocer y aceptar los presentes términos y condiciones. Los términos y condiciones serán publicados todos los días de vigencia de la activación en el sitio en que se participa de la Activación.
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La responsabilidad del Organizador, finaliza por todo concepto con la puesta a disposición de los Participantes ganadores, los premios correspondientes.
El Organizador podrá modificar las presentes Bases, siempre y cuando no se altere la esencia de la Activación y no implique disminución alguna de la cantidad de premios de la misma, debiendo notificar, en forma previa, dicha/s modificación/es a los Participantes por los mismos medios de comunicación utilizados oportunamente para su difusión, sin que ello genere derecho alguno o reclamo por parte de los Participantes.
En caso de fuerza mayor y/o caso fortuito que genere alguna imposibilidad para llevar a cabo la Activación o para continuar con la misma, el Organizador podrá suspenderla definitiva o transitoriamente, como así también introducir las modificaciones pertinentes, comunicando dicha circunstancia a los Participantes por los mismos medios de comunicación utilizados oportunamente para el lanzamiento de la Activación, sin que ello genere derecho alguno o reclamo por parte de los Participantes.

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