RETILAP: Reglamento técnico de iluminación y alumbrado público
El objeto fundamental del reglamento es establecer los requisitos y medidas que deben cumplir los sistemas de iluminación y alumbrado público, con el propósito de garantizar los niveles y calidades de la energía lumínica requerida en la actividad visual.
El RETILAP, Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, establece las reglas generales que se deben tener en cuenta en los sistemas de iluminación interior y exterior en el territorio colombiano, promoviendo el uso racional y eficiente de energía (URE) en iluminación. En tal sentido, señala las exigencias y especificaciones mínimas para que las instalaciones de iluminación garanticen la seguridad y el confort, basándose en un buen diseño y desempeño operativo, así como en los requisitos de los productos empleados en las mismas. Esto es especialmente relevante en un mercado en el cual la certificación es una exigencia.
RETILAP ¿Qué es?
En el sector de los productos de iluminación, RETILAP hace referencia a la abreviatura del Reglamento técnico de iluminación y alumbrado público. Este se considera como un conjunto de normativas y requisitos que deben cumplir las diferentes referencias de iluminación y alumbrado público para ser distribuidas en todo el territorio nacional.
Esta normativa entro en vigencia desde el día 1 de abril de 2010 en Colombia bajo la resolución 180540 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, y su cumplimiento es obligatorio para todas las compañías que trabajo en el campo de la iluminación y la utilización eficiente de la energía.
El propósito de principal de la normativa RETILAP es garantizar: la calidad de la energía necesaria para la actividad visual, seguridad en el suministro de energético, protección al usuario, eliminación de riesgos relacionados con la instalación de estos productos y compromiso con medio ambiente.
¿Quiénes deben cumplir con la normativa RETILAP?
El reglamento técnico de iluminación y alumbrado público se debe cumplir por:
- Los fabricantes, importadores y distribuidores de productos de iluminación.
- Toda persona natural y/o jurídica enfocada en la en actividades relacionadas productos de iluminación y alumbrado público en el país.
- También deben tener certificación los productos de iluminación más usados incluidos en el reglamento.
¿Cuáles son las instalaciones a las que se aplica el RETILAP?
Esta norma a partir de su entra en vigor se aplica para todas las instalaciones de iluminación y alumbrado público nuevas, ampliaciones y en caso de remodelaciones.
Estos son algunos de los sistemas de iluminación en los cuales es necesario tener una certificación RETILAP:
- Iluminación en lugares públicos como: vías, parques, túneles y escenarios deportivos.
- Sistema de iluminación colegios y escuelas, fachadas, laboratorios y sitios públicos.
- También es requerida en sitios como bares, restaurantes, hoteles, centros comerciales y casinos.
Adición y modificación de RETILAP, para la inclusión de la iluminación LED
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 4 0122
(8 FEB 2016)
Por la cual se adiciona y modifica el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
Artículo 1. Adiciones: Adicionar las siguientes definiciones y transitoriedades del Anexo General del RETILAP, establecidas con las Resoluciones 180540 y 18 1568 de 2010 y 90980 de 2013, así:
1) A La sección 120 "DEFINICIONES Y ABREVIATURAS", numeral 120.1.1 "Relativas al alumbrado interior y exterior'', las siguientes definiciones:
"Arreglo LED: Conjunto de varios LED individuales o paquetes ordenados geométricamente sobre un mismo circuito impreso, el cual requiere de otros elementos para funcionar como fuente luminosa. Tal ensamble puede también denominarse paquete LED e incluir un elemento óptico e interfaces térmicas. mecánicas y eléctricas.
BIN o Factor de agrupamiento. Indicador usado para producir y clasificar en familias Diodos Emisores de Luz - LED, de acuerdo con características de tensión, flujo luminoso y color, para una temperatura de operación determinada.
BIN, Agrupamiento (IEC 62504). Rango restringido de características de desempeño del LED, utilizado para delimitar un subconjunto de chips paquetes de LED's, cercanos a condiciones nominales de desempeño del LED identificadas por la cromaticidad, fotometría, radiometría y/o características eléctricas.
Chip: Anglicismo usado para referirse comúnmente a circuitos integrados, los cuales realizan numerosas funciones en ordenadores y dispositivos electrónicos.
Diodo: Es un dispositivo electrónico especializado con dos electrodos llamados ánodo y catado. La mayoría de diodos son hechos con materiales semiconductores.
Diodo Emisor de Luz (LED por sus siglas en inglés): Dispositivo semiconductor que tiene la capacidad de emitir radiación óptica (luz) cuando es excitada por una corriente eléctrica.
Constructivamente corresponde con un circuito integrado (chip) encapsulado en resinas que contiene un dispositivo de estado sólido empaquetado como una unión tipo p-n. Los chips LED, como fuente luminosa, pueden ser clasificados por su potencia, por las características de brillo y mantenimiento de la radiación producida, por su forma y por su tamaño.
Dispositivo de alimentación y control electrónico (Control Gear): elemento auxiliar básico
para regular los parámetros eléctricos de alimentación (corriente, tensión, frecuencia) para el funcionamiento de una o más fuentes luminosas de tecnología LED, OLED o LEP. mediante la adecuación de la energía eléctrica de alimentación recibida por la luminaria a los parámetros exigidos para el seguro y correcto funcionamiento de la fuente luminosa.
También suelen denominarse como "fuentes de alimentación" para iluminación LED o "Drivers".
Fuente luminosadireccional: Para efectos del presente reglamento se considerará como toda lámpara que tiene al menos 80% de salida de luz dentro de un ángulo sólido de TT sr (correspondiente a un cono con un ángulo de 120º).
Fuente luminosa no direccional: Para efectos del presente reglamento se considerará como toda lámpara que no es direccional.
Fuente luminosaintegrada: Para efectos del presente Reglamento Técnico. se considerará como toda fuente luminosa, de cualquier tecnología, que como unidad de venta. en su fabricación integra: una base con casquillo y/o conjunto eléctrico y/o un conjunto óptico y la fuente luminosa, propiamente dicha.
Esta definición será aplicable al producto que, siendo dispuesto por el productor para uso directo por el consumidor, bien como producto innovador o como remplazo fotométrico, mecánico y térmico de fuentes incandescentes. incandescentes halógenas o fluorescentes compactas integradas, tenga flujo luminoso nominal inferior a 3500 lúmenes y disponga de casquillo tipo Edison, tipo Pin o tipo Bayoneta. Igualmente, sin límite de flujo luminoso, aplica a reemplazos para fuentes luminosas fluorescentes tubulares, bien en forma lineal, circular o en "U", de cualquier tecnología.
Esta definición no aplica a fuentes luminosas que usen tecnología de inducción o aquellas que usen principalmente tecnología de descarga en gas (Sodio, mercurio y halogenuros metálicos).
Iluminación deacento o focalizada: se entiende como la forma de iluminación donde la luz es dirigida para resaltar un objeto o una parte de un área.
Si desea mas información, descargue aquí el documento en pdf.
Archivos para Descargar: Imagenes y Videos:
Descargue aquí los certificados actualizados en version PDF:
Certificado de conformidad con: Reglamento técnico de iluminación y alumbrado público – RETILAP
El presente Reglamento Técnico tiene por objeto fundamental establecer los requisitos y medidas que deben cumplir los sistemas de iluminación y alumbrado público, tendientes a garantizar: los niveles y calidades de la energía lumínica requerida en la actividad visual, la seguridad en el abastecimiento energético, la protección del consumidor y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos originados, por la instalación y uso de sistemas de iluminación.
Antes de proceder con un proyecto de iluminación se deben conocer las condiciones físicas y arquitectónicas del sitio o espacio a iluminar, sus condiciones ambientales y su entorno, dependiendo de tales condiciones se deben tomar decisiones que conduzcan a tener resultados acordes con los requerimientos del presente reglamento.
Este capítulo contiene información sobre los requisitos y las características que deben cumplir los equipos de iluminación y alumbrado público, en términos de las especificaciones técnicas que garantizan las características de desempeño, durabilidad y calidad para satisfacer las condiciones de iluminación requeridas y de uso racional de energía.
El diseño de la iluminación debe estar íntimamente ligado con el área que va a ser iluminada. Adicional a lo establecido en el Capitulo 2º , se deben en cuenta la forma y tamaño de los espacios, los colores y las reflectancias de las superficies del salón, la actividad a ser desarrollada, la disponibilidad de la iluminación natural y también los requerimientos estéticos requeridos por el cliente.
La iluminación de un sistema de alumbrado público debe ser adecuada para el desarrollo normal de las actividades tanto vehiculares como peatonales. Para lo cual se debe tener en cuenta la confiabilidad de la percepción y la comodidad visual, aplicando la cantidad y calidad de la luz sobre el área observada y de acuerdo con el trabajo visual requerido. Así, para cumplir esos requerimientos de luz se debe hacer una cuidadosa selección de la fuente y la luminaria apropiada teniendo en cuenta su desempeño fotométrico, de tal forma que se logre los requerimientos de iluminación con las mejores interdistancias, las menores alturas de montaje y la menor potencia eléctrica de la fuente posible.
En concordancia con lo establecido en el Artículo 5 del Decreto 2424 de 2006 y demás normatividad legal o reglamentaria sobre alumbrado público, los municipios y distritos deben elaborar un plan anual del servicio de alumbrado público que contemple entre otros la expansión del mismo, a nivel de factibilidad e ingeniería de detalle, armonizado con el plan de ordenamiento territorial y con los planes de expansión de otros servicios públicos, cumpliendo con las normas técnicas y de uso eficiente de energía que para tal efecto expida el Ministerio de Minas y Energía.
Atendiendo lo establecido en el Decreto 2424 de 2006, el presente capitulo establece los requisitos que debe cumplir la interventoría de los contratos de alumbrado público.
De conformidad con la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915, la prestación del alumbrado público es responsabilidad del municipio y conforme al Decreto 2424 de 2006, para efectos de la prestación del servicio de alumbrado público se ejercerán las funciones de control, inspección y vigilancia, teniendo en cuenta las siguientes instancias.
Durante un plazo no mayor a 36 meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, se podrá aceptar certificados expedidos en el exterior bajo norma técnica internacional o de reconocimiento internacional, si el organismo que expide la certificación es acreditado por entidades firmantes de acuerdos miembros de IAF y, la norma bajo la cual se certifica el producto tiene equivalencia con RETILAP. La equivalencia plena con RETILAP será verificada y avalada mediante concepto expedido por un Organismo de Certificación acreditado por ONAC o SIC y será aceptada siempre y cuando cumpla con todo los requisitos establecidos en el presente reglamento.
El contenido del presente Anexo General del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, expedido por el Ministerio de Minas y Energía siguió los procedimientos y metodologías aceptados por el acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. El órgano competente, para su interpretación y modificación será el Ministerio de Minas y Energía, lo podrá hacer de oficio o por solicitud de terceros.