RETILAP: Reglamento técnico de iluminación y alumbrado público
El objeto fundamental del reglamento es establecer los requisitos y medidas que deben cumplir los sistemas de iluminación y alumbrado público, con el propósito de garantizar los niveles y calidades de la energía lumínica requerida en la actividad visual.
El RETILAP, Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, establece las reglas generales que se deben tener en cuenta en los sistemas de iluminación interior y exterior en el territorio colombiano, promoviendo el uso racional y eficiente de energía (URE) en iluminación. En tal sentido, señala las exigencias y especificaciones mínimas para que las instalaciones de iluminación garanticen la seguridad y el confort, basándose en un buen diseño y desempeño operativo, así como en los requisitos de los productos empleados en las mismas. Esto es especialmente relevante en un mercado en el cual la certificación es una exigencia.
RETILAP ¿Qué es?
El Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP, tiene por objeto fundamental establecer los requisitos técnicos que deben cumplir las instalaciones de todos los sistemas de iluminación y alumbrado público, tendientes a garantizar: los niveles y calidades de la energía lumínica requerida en la actividad visual, la seguridad en el abastecimiento energético, la protección del consumidor y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos originados por la instalación y el uso de sistemas de iluminación.
El RETILAP, también promueve el Uso Racional y Eficiente de la Energía - URE, por lo cual establece las especificaciones mínimas para que las instalaciones de sistemas de iluminación y los productos usados en estas, garanticen la seguridad y confort visual, a través de su diseño, operación y mantenimiento.
¿Quiénes deben cumplir con la normativa RETILAP?
El reglamento técnico de iluminación y alumbrado público se debe cumplir por:
- Los fabricantes, importadores y distribuidores de productos de iluminación.
- Toda persona natural y/o jurídica enfocada en la en actividades relacionadas productos de iluminación y alumbrado público en el país.
- También deben tener certificación los productos de iluminación más usados incluidos en el reglamento.
¿Cuáles son las instalaciones a las que se aplica el RETILAP?
Esta norma a partir de su entra en vigor se aplica para todas las instalaciones de iluminación y alumbrado público nuevas, ampliaciones y en caso de remodelaciones.
Estos son algunos de los sistemas de iluminación en los cuales es necesario tener una certificación RETILAP:
- Iluminación en lugares públicos como: vías, parques, túneles y escenarios deportivos.
- Sistema de iluminación colegios y escuelas, fachadas, laboratorios y sitios públicos.
- También es requerida en sitios como bares, restaurantes, hoteles, centros comerciales y casinos.
Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP:
1. Modifica el RETILAP dividiéndolo en 4 libros incluidos en el Anexo General de la Resolución.
2. Aplica a instalaciones de sistemas de iluminación interior, exterior y alumbrado público, nuevas, expandidas o modernizadas, públicas o privadas, así como a los productos utilizados en dichas instalaciones.
3. Establece disposiciones transitorias para productos, instalaciones y certificación de personas.
4. Para productos, se otorga un periodo de 15 meses para realizar procesos de certificación bajo la resolución anterior. Después de este periodo, los certificados anteriores no serán válidos.
5. Para instalaciones, 6 meses después de acreditarse el segundo organismo de inspección, deberán cumplir con los requisitos del nuevo RETILAP.
6. La certificación de competencias para inspectores iniciará una vez se defina el referente normativo por la entidad competente y hasta 6 meses después de que se cumplan ciertas condiciones relacionadas con organismos de certificación acreditados.
7. Los requisitos de formación académica en iluminación tendrán plazos de 12 meses para diplomados y 36 meses para especializaciones.
8. Los organismos evaluadores de la conformidad tendrán un plazo de 15 meses para actualizar su alcance de acreditación según el nuevo RETILAP.
9. Deroga la resolución anterior 181331 de 2009 y sus modificaciones.
En resumen, modifica el reglamento técnico, establece disposiciones transitorias para su implementación gradual en productos, instalaciones y certificación de personas, y deroga la reglamentación anterior.
Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP: RESOLUCIÓN NÚMERO 40150 DE 03 MAY 2024
Presenta el objeto del Reglamento Técnico y relaciona las definiciones y abreviaturas usadas en este.
Incluye los productos usados en instalaciones de sistemas de iluminación objeto del Reglamento Técnico, sus requisitos generales y específicos, ensayos mínimos, excepciones y prohibiciones.
Presenta los requisitos generales para la realización de proyectos de iluminación y los requisitos específicos para instalaciones de sistemas de iluminación interior, exterior, de alumbrado público, túneles y áreas clasificadas.
Establece los requisitos de evaluación de la conformidad para los productos, instalaciones y personas objeto de cumplimiento del Reglamento Técnico. Además, incluye los requisitos que deben cumplir los Organismos Evaluadores de la Conformidad y proporciona las herramientas necesarias para que las Entidades de Vigilancia y Control, en el marco de sus atribuciones y funciones, realicen sus actividades. Finalmente, presenta los lineamientos del régimen sancionatorio, transitoriedad e interpretación, revisión, actualización y vigencia del Reglamento.
Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP: RESOLUCIÓN No. 180540 DE Marzo 30 de 2010
Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – Retilap, se
establecen los requisitos de eficacia mínima y vida útil de las fuentes lumínicas y se dictan otras
disposiciones.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 697 de 2001, el
Decreto 070 de 2001, el Decreto 2424 de 2006, el Decreto 2501 del 2007 y el Decreto 3450 de 2008,
y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público
–Retilap–, mediante Resolución 18 1331 del 6 de agosto de 2009.
Que producto del análisis y dinámica del Reglamento Técnico se requiere aclarar algunos requisitos de
productos, realizar ajustes de redacción para facilitar su aplicación, así como renumerar tablas y figuras,
a fin de que los requisitos establecidos sean de fácil identificación. Adicionalmente se hace necesario
expedir en un solo documento el Anexo General con el objeto de facilitar su consulta.
Que se han presentado dificultades en la certificación de los productos objeto de reglamento, por la
carencia de laboratorios acreditados lo cual ha generado que a la fecha no se cuente con productos
certificados bajo Retilap. Por esta razón se requiere establecer mecanismos transitorios tanto para el
sistema de certificación de productos, como para el tipo de certificados aceptados para demostrar la
conformidad.
Que por lo anterior, se expidió la Resolución 18 0265 del 19 de febrero de 2010, mediante la cual se
aplazó la entrada en vigencia del Retilap hasta el 1 de abril de 2010.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 18 0265 de 2010, el Ministerio de Minas y
Energía publicó en su página web, la propuesta de modificación y convocó a los interesados a participar
en la discusión y aclaración del Retilap; para lo cual se llevaron a cabo mesas de trabajo durante los días
9,10 y 11 de marzo de 2010.
Que teniendo en cuenta que todo Reglamento Técnico debe cumplir el requisito
denominado "Redundancia y compatibilidad de reglamentos", que radica en verificar que no exista más
de un reglamento vigente que regule la materia objeto del mismo, se incluye en el Reglamento Técnico
de Iluminación y Alumbrado Público, lo dispuesto en el Decreto 3450 de 2008 consistente en el
establecimiento de la eficacia lumínica mínima aceptable y la vida útil mínima de las fuentes luminosas
de mayor uso en el país.
Por lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1º. Modificar el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público –Retilap– expedido
mediante Resolución número 181331 del 6 de agosto de 2009.
Continuación Anexo General del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público
Artículo 2º. A partir de la vigencia de la presente resolución el Reglamento Técnico de Iluminación y
Alumbrado Público, será el contenido en el Anexo General de la presente resolución el cual forma parte
integral de este acto administrativo.
Artículo 3º. El Anexo General expedido mediante la presente resolución sustituye el adoptado mediante
Resolución 18 1331 del 6 de agosto de 2009.
Artículo 4º. La eficacia mínima, vida útil y demás requisitos técnicos de las fuentes de iluminación que
deben sustituir a las fuentes de baja eficacia lumínica son los establecidos en el anexo general de la
presente resolución.
Artículo 5º. Las demás disposiciones y considerandos de la Resolución 181331 de agosto 6 de 2009
continúan vigentes.
Artículo 6º. La presente resolución rige a partir la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga
el Anexo General de la Resolución 181331 de 2009.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS RETILAP 2024 Resolución 40150 del 03 de mayo de 2024
Preguntas generales
El cambio en el reglamento fue necesario para cumplir con el requisito del Decreto 1074 de 2015, que establece la realización de un Análisis de Impacto Normativo (AIN) para evaluar y actualizar las normativas vigentes. Este análisis, llevado a cabo en 2019 por el Ministerio, determinó la importancia de renovar el reglamento de iluminación para integrar estándares internacionales, ajustar los requisitos técnicos para productos e instalaciones y establecer criterios claros para las personas responsables de estos sistemas. Además, el cambio fortalece el sistema de evaluación de conformidad, asegurando que tanto los productos como los profesionales en el sector cumplan con los nuevos parámetros de seguridad, eficiencia y calidad exigidos en el país.
El RETILAP no busca regular directamente el proceso de importación; su enfoque es especificar los productos sujetos al reglamento que deben demostrar conformidad antes de su importación, comercialización o distribución. Según el reglamento, no se emitirán conceptos de excepción para estos productos, y aquellos que estén fuera del alcance del RETILAP no necesitan un concepto de exclusión para su importación o comercialización. Además, las partidas arancelarias se han actualizado basándose en la información de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para guiar la clasificación de los productos sujetos al reglamento, como se define en la Tabla 2.a.
Sí, el Ministerio realizó un análisis de impacto normativo en 2019 para evaluar los efectos económicos del reglamento. Este análisis incluyó una revisión exhaustiva de los ensayos requeridos y la referencia a normas técnicas específicas para asegurar la calidad y seguridad de los productos de iluminación. La metodología utilizada, basada en un análisis multicriterio del DNP, consideró tanto factores cuantitativos como cualitativos para definir los ensayos necesarios. Sin embargo, aunque RETILAP establece los requisitos mínimos para productos, instalaciones y personal, el Ministerio no tiene la facultad de regular los costos de los ensayos o los precios que puedan fijar los laboratorios y organismos de certificación.
La VUCE es una plataforma gestionada por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), responsable de su actualización. El RETILAP no establece un período de transición para la actualización de plataformas externas como la VUCE.
Para proyectos de iluminación cuya construcción comenzó antes de 2024, deben cumplir con los requisitos de la Resolución 180540 y sus modificaciones, sin importar la tecnología empleada en la expansión de alumbrado público. El RETILAP no exige el uso de una tecnología específica, como las luminarias LED, para proyectos iniciados antes de esta fecha. Sin embargo, los municipios, responsables del servicio de alumbrado público, pueden incluir cláusulas en los contratos que les permitan solicitar tecnologías específicas si lo consideran necesario para el proyecto.
Para los requisitos de los sistemas de iluminación de emergencia en edificaciones, se debe cumplir con el RETILAP, ya que es el reglamento técnico que establece los requisitos de iluminación para todo el territorio nacional. Aunque la NSR-10 también aborda aspectos relacionados con la iluminación de emergencia, el RETILAP proporciona directrices más actualizadas y específicas en este ámbito. Por lo tanto, es esencial seguir las disposiciones del RETILAP para garantizar el cumplimiento normativo en materia de iluminación de emergencia.
La protección contra productos de baja calidad para el estado y los municipios se garantiza exigiendo el cumplimiento de los requisitos mínimos del RETILAP y la demostración de conformidad conforme al reglamento. Para proyectos de iluminación en túneles, se requiere un análisis técnico-económico similar al del alumbrado público para asegurar el mejor rendimiento del servicio. Esto incluye comparar al menos tres propuestas, como indica el numeral 6 del artículo 3.3.1 del Libro 3. En cuanto a la aplicación del reglamento:
Si la obra comenzó antes de seis meses tras la acreditación del segundo organismo de inspección, debe cumplir con la Resolución 180540 de 2010 y sus modificaciones.
Si la obra comenzó después de este período, debe cumplir con los requisitos de la Resolución 40150 de 2024.
Dado el alto porcentaje de productos que no cumplieron con los procedimientos de nacionalización y verificación entre 2018 y 2022, es urgente implementar un plan de trabajo colaborativo entre la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y el Ministerio de Minas y Energía. Este plan debe asegurar que todos los productos regulados por el RETILAP cumplan con los trámites a través de la VUCE, incluyendo la presentación del certificado de conformidad, para fortalecer el control de calidad en las importaciones y garantizar el cumplimiento del reglamento técnico.
Aspectos generales
La definición de "área limpia" se encuentra en el Libro 1 del RETILAP, adoptado mediante la Resolución 40150 de 2024. Según este documento, un "área limpia" es un espacio donde se controla y clasifica la concentración de partículas en el aire. Este espacio está diseñado, construido y operado para controlar la introducción, generación y retención de partículas dentro de la sala.
Productos objeto del RETILAP
Los atenuadores automáticos y manuales de luminosidad (dimmers) están contemplados en la Resolución 180540 de 2010. Según el periodo de transición establecido en la Resolución 40150 de 2024, estos productos pueden continuar con los procesos de certificación, seguimiento y renovación bajo la Resolución 180540 durante un plazo de quince (15) meses desde la publicación de la nueva resolución en el diario oficial. Pasado este periodo, deberán cumplir exclusivamente con los términos del RETILAP. Para el caso del RETIE, se está revisando la situación de estos productos mientras ambos reglamentos están en periodo de transición.
La autonomía mínima de 36 horas para luminarias con dispositivos fotovoltaicos se estableció para garantizar un suministro de energía continuo en condiciones adversas, como lluvias prolongadas, alta nubosidad, contaminación, suciedad en los módulos o presencia de sombras, que podrían afectar la eficiencia de la recarga solar. Actualmente, este requisito es específico del RETILAP, sin una norma internacional de referencia directa. Sin embargo, dentro del proceso de evaluación de impacto normativo, se está revisando la viabilidad de este requisito y posibles ajustes, especialmente mientras el reglamento se encuentra en el periodo de transición.
Los proyectores descritos en el Artículo 2.5.7 del RETILAP corresponden a equipos de iluminación que emiten luz de alta intensidad para grandes áreas y espacios exteriores. No incluyen sistemas especializados para obras, como las torres de iluminación que integran un generador y un soporte para proyectores, ya que estos constituyen un equipo único para usos específicos.
Es responsabilidad del productor o importador verificar si un producto está regulado por el RETILAP, revisando si se incluye en la Tabla 2.a del Título 1 del Libro 2. Si el producto está listado, deberá demostrar conformidad conforme al Título 2 del Libro 4 (Evaluación de Conformidad). Si no está incluido, no se le exige conformidad con el RETILAP. Para mayor precisión, se recomienda un análisis detallado de las especificaciones técnicas y el uso del producto, para confirmar si cae dentro de las excepciones o exclusiones del reglamento.
El numeral 4 del Artículo 2.2.1 del RETILAP establece claramente que la marcación debe realizarse de forma directa sobre el producto, lo que significa evitar el uso de etiquetas o stickers que puedan ser removidos o alterados con facilidad, asegurando así la permanencia de la información. Esta norma busca que la información esencial esté grabada en el producto de manera duradera. Sin embargo, en situaciones donde los stickers sean indispensables para cumplir con normativas locales, podrían utilizarse siempre que sean indelebles y cumplan con los requisitos de durabilidad y resistencia.
Para productos de tamaño reducido, el RETILAP establece que la marcación directa sobre el cuerpo del producto debe contener la menor cantidad de información posible y puede ajustarse en tamaño según las dimensiones del producto. No se exigen requisitos específicos de tamaño para esta marcación, lo que permite adaptarla a las limitaciones físicas del producto.
Los ensayos destructivos son pruebas realizadas para verificar que los productos cumplan con sus especificaciones de diseño establecidas en las normas de fabricación. Estos ensayos suelen dañar o destruir el producto, dejándolo inservible después de la prueba. Por otro lado, los ensayos no destructivos permiten evaluar el producto sin alterar su estructura, funcionamiento o apariencia, manteniendo sus características originales. Algunos ensayos de rutina, aunque no sean considerados destructivos, pueden causar daños menores al material y se realizan sobre probetas del producto, como pruebas de hilo incandescente, flamabilidad, corrosión u oxidación, entre otros.
Las exclusiones y excepciones se pueden consultar en el artículo 2.1.1 de la Resolución 40150 de 2024. Los productos que estaban excluidos bajo la Resolución 180540 de 2010 y que ahora ingresan al campo de aplicación del RETILAP deberán cumplir con el nuevo reglamento seis meses después de la entrada en vigencia de la Resolución 40150 de 2024. Para aquellos que estaban exceptuados en la normativa anterior, también deberán ajustarse al nuevo RETILAP con las transitoriedades establecidas. Cabe destacar que el reglamento estuvo en consulta pública entre marzo y mayo de 2022, manteniendo en gran medida las propuestas de excepciones hasta su versión final.
En general, todas las luminarias y fuentes de iluminación diseñadas para satisfacer necesidades de iluminación en tareas visuales deben cumplir con el RETILAP, sin importar la tecnología utilizada. Si el producto en cuestión está listado en la Tabla 2.a y no califica para alguna exclusión, debe cumplir con el reglamento. Es recomendable realizar un análisis detallado de las características técnicas y el uso específico del producto para determinar si cae dentro del alcance del RETILAP o si puede beneficiarse de alguna de sus excepciones. La aplicabilidad del reglamento depende de estos factores técnicos, y en ciertos casos, puede haber exclusiones específicas según el parágrafo 3 del Artículo 2.1.1.
Los productos de iluminación decorativa equipados con conectores USB para alimentación y/o control están incluidos en el RETILAP dentro de la categoría de luminarias decorativas. Estas luminarias están diseñadas para ofrecer un atractivo visual y abarcan productos como lámparas de pie, luminarias de mesa, guirnaldas, luces intermitentes y otros elementos de iluminación decorativa. Estos productos deben cumplir con los requisitos específicos establecidos en el artículo 2.9.1 del Libro 2 de la Resolución 40150 de 2024. Además, es fundamental clasificar cada producto en su categoría correspondiente (ver Tabla 2.a) y realizar los ensayos aplicables a esa categoría y tipo de producto para asegurar su conformidad.
Según el parágrafo 3 de Exclusiones del artículo 2.1.1 del RETILAP, las luminarias decorativas con tecnología solar y una potencia menor o igual a 3 W están excluidas del reglamento. Por lo tanto, estas lámparas solares no requieren demostrar conformidad con el RETILAP, ya que no están sujetas a los requisitos de certificación del reglamento.
Los productos que ingresan al alcance del RETILAP con la Resolución 40150 de 2024 deberán cumplir con el reglamento seis meses después de su entrada en vigencia. Sin embargo, los drivers ya requerían conformidad desde la Resolución 40122 de 2016 y, por lo tanto, no se consideran productos nuevos en este reglamento. Para productos sin requisitos específicos bajo la resolución anterior, como los drivers, la conformidad se demuestra mediante una norma técnica reconocida internacionalmente o nacionalmente (NTC), a través de un certificado de producto. Según las disposiciones transitorias del artículo 3 de la Resolución 40150 de 2024, los productos pueden continuar demostrando conformidad con certificados expedidos bajo la Resolución 180540 de 2010 hasta 15 meses después de la vigencia de la nueva resolución.
Aunque el RETILAP establece que los datos deben ir directamente sobre el producto, existen varias alternativas para cumplir con este requisito según el tipo de material. Se pueden emplear métodos de marcación en bajo o alto relieve, o utilizar tintas específicas adecuadas para distintos materiales. Estas opciones permiten marcar de manera indeleble en superficies donde etiquetas removibles no serían aceptables, garantizando que la información cumpla con los estándares de durabilidad y legibilidad exigidos.
Según el numeral 4 del artículo 2.2.1 del Libro 2 del RETILAP, la marcación debe realizarse directamente sobre el cuerpo del producto, evitando el uso de etiquetas, stickers u otros métodos que puedan ser removidos o alterados fácilmente. Esto implica que, para las lámparas decorativas, la información requerida debe estar grabada o impresa de manera permanente en el producto, utilizando técnicas como grabado en alto o bajo relieve, o impresión con tintas indelebles adecuadas para el material del producto. Sin embargo, para luminarias tipo guirnalda, el reglamento permite el uso de una etiqueta adherida al producto con información adicional, según lo establecido en el numeral 2.9.3.1 del Libro 2. Es fundamental revisar las especificaciones particulares para cada tipo de producto dentro del RETILAP para asegurar el cumplimiento adecuado de los requisitos de marcación.
El RETILAP exige que las fuentes luminosas declaren el grado de protección IP o la clasificación NEMA según las condiciones de instalación, tal como se especifica en el Libro 3 del reglamento. Esto aplica especialmente cuando estas fuentes se instalan en luminarias para alumbrado público, iluminación interior, exterior o decorativa, en cuyo caso la estructura de la luminaria debe garantizar el nivel de protección necesario. Aunque las normas internacionales no contemplan este requisito para fuentes luminosas individuales, el RETILAP lo establece para asegurar la adecuada protección en diversas aplicaciones y entornos.
El RETILAP aplica a productos clasificados en las categorías establecidas en la Tabla 2.a, sin basarse únicamente en las partidas arancelarias, ya que estas pueden incluir productos no cubiertos por el reglamento. Si los balastos para lámparas UV no están incluidos en la Tabla 2.a del RETILAP y se utilizan exclusivamente para fuentes de luz fuera del alcance del reglamento (como luz UV, láser o infrarrojo), no se requiere Certificado de Conformidad. En este caso, podrían ser excluidos mediante un RIM (Registro de Información de Mercado), ya que no están dentro del campo de aplicación del reglamento.
El valor de 70 lm/W para bombillas de estado sólido se estableció para eliminar productos de baja eficiencia del mercado, asegurando que solo las bombillas que cumplen con un rendimiento energético mínimo puedan comercializarse. Este requisito promueve la eficiencia energética, ya que evita la circulación de productos que no alcanzan un desempeño adecuado. Además, el valor de eficacia luminosa se evaluará en futuras resoluciones, con miras a incrementar el estándar y fomentar la disponibilidad de productos de mayor eficiencia y calidad para los consumidores.
Según la información técnica de diversas referencias comerciales, los productos con tecnología LED, incluidas las fuentes GU10 y MR16, generalmente alcanzan una vida útil de 20,000 horas o más. No se ha identificado un respaldo técnico que indique lo contrario. Sin embargo, si dispones de un soporte técnico que demuestre que estos productos no cumplen con la vida útil requerida para downlights, puedes enviarlo al Ministerio de Minas y Energía al correo: menergia@minenergia.gov.co, adjuntando la documentación pertinente para su revisión.
Los productos que, bajo la Resolución 180540 de 2010, estaban excluidos y que ahora están dentro del campo de aplicación del RETILAP deberán cumplir con la nueva normativa seis meses después de la entrada en vigencia de la Resolución 40150 de 2024, publicada el 3 de mayo de 2024. Los productos que antes estaban exceptuados deberán ajustarse al reglamento actual y seguir las transitoriedades establecidas, ya que desde la consulta pública en 2022 se conocía la propuesta de excepciones.
Si los productos en cuestión fueron registrados en la VUCE antes del 3 de mayo, no les aplica la Resolución 40150 y seguirán bajo las disposiciones de la Resolución 180540 de 2010. La responsabilidad de vigilancia y control de estos casos recae en la Superintendencia de Industria y Comercio, y cualquier caso particular debe justificarse ante esta entidad.
No, las cámaras de CCTV o cámaras públicas no están dentro del alcance del RETILAP y, por lo tanto, no necesitan cumplir con los requisitos de este reglamento.
El RETILAP establece el requisito de vida útil en B10 para asegurar que al menos el 90% de los LED mantengan un mínimo del 70% de su flujo luminoso (L70) a lo largo de su vida útil, protegiendo la seguridad y bienestar de las personas. Este estándar se considera esencial para todas las vías de alumbrado público, independientemente del tipo, para cumplir con los objetivos de seguridad del reglamento. Aunque este criterio puede parecer excesivo para vías residenciales, busca asegurar un nivel de rendimiento y durabilidad uniforme en todos los entornos de alumbrado público.
Sí, los productos que están dentro del alcance del RETILAP, como fuentes luminosas o luminarias, deben cumplir con el reglamento, independientemente del método de control que utilicen, incluido el WiFi. La capacidad de control por WiFi no exime a estos productos de los requisitos establecidos en la Tabla 2.a del reglamento.
El RETILAP establece una autonomía mínima de 36 horas para las baterías de luminarias solares. Este requisito asegura que las luminarias puedan seguir funcionando durante periodos de baja radiación solar, como en temporadas de lluvias, alta nubosidad, o cuando hay contaminación, suciedad en los módulos fotovoltaicos o sombra, lo cual podría afectar la recarga. Este tiempo de autonomía garantiza un suministro continuo de iluminación en condiciones adversas. Para los ensayos, se deberán realizar aquellos que sean aplicables a las características específicas del producto.
Los drivers están sujetos al RETILAP, según el ítem 38 de la Tabla 2.a de la Resolución 40150 de 2024, y deben cumplir con los requisitos detallados en el artículo 2.10.9 del Libro 2 del reglamento. Si un driver cumple con el RETILAP, no necesitaría una certificación adicional bajo otro reglamento, como el RETIE, siempre que se pueda demostrar que no está incluido en el alcance de ese reglamento. Esto evita la duplicación de certificados y garantiza el cumplimiento conforme a la normativa específica del RETILAP para productos de iluminación.
El RETILAP establece que los productos deben cumplir con los requisitos generales de su categoría y los específicos del producto, junto con sus respectivos ensayos mínimos. Estos ensayos mínimos están definidos en tablas de referencia que presentan normas técnicas de respaldo, de las cuales se debe seleccionar la aplicable.
Si existen varias normas, solo debe aplicarse el ensayo que esté vinculado al requisito específico en el reglamento. En casos donde el RETILAP no especifica valores de aceptación, los laboratorios y organismos de certificación pueden utilizar una norma internacional o reconocida, dejando constancia de la norma empleada. Los ensayos listados en el reglamento están diseñados para garantizar la seguridad del usuario final; si un requisito no se detalla explícitamente en el RETILAP, se tomará del estándar de la norma de ensayo utilizada.
La tabla 2.b de la Resolución 40150 del RETILAP muestra algunas de las partidas arancelarias donde se pueden clasificar los productos objeto del reglamento. El término “algunas” indica que esta lista no es exhaustiva y puede estar sujeta a futuras aclaraciones o actualizaciones. Es responsabilidad del importador asegurar la clasificación correcta de los productos. Además, el RETILAP aclara que el reglamento se aplica a productos dentro de las categorías de la Tabla 2.a, sin depender únicamente de la clasificación arancelaria, ya que no todas las partidas arancelarias cubren productos bajo el RETILAP. Por lo tanto, los productos deben demostrar conformidad con el reglamento, independientemente de su partida arancelaria, siguiendo lo estipulado desde la Resolución 180540 de 2010.
Las luminarias solares no decorativas, incluso aquellas con potencias menores a 3W, deben cumplir con los requisitos del artículo 2.5.5 del RETILAP si se utilizan para garantizar niveles de iluminación en espacios exteriores. La exclusión de potencia menor o igual a 3W aplica únicamente para luminarias decorativas con tecnología solar. Se recomienda realizar un análisis detallado de las características técnicas y el uso del producto para determinar si se encuentra dentro del alcance del RETILAP o si puede acogerse a alguna excepción o exclusión específica.
La eficacia luminosa mencionada en los requisitos del RETILAP para diferentes productos se refiere al valor declarado por el fabricante, es decir, al valor “nominal”. Este valor corresponde a la eficacia luminosa del producto completo, no del chip o módulo LED individual. En el inciso 1 del numeral 2.5.7.1 sobre proyectores, la mención de eficacia no indica que se trate del valor “efectivo” del producto, sino que sigue la misma referencia al valor nominal.
El RETILAP no impone restricciones para el aprovisionamiento de materiales y productos de recambio para el mantenimiento de alumbrado público, por lo que es válido adquirir un stock de luminarias CMH que cubra las necesidades futuras del municipio. Sin embargo, se recomienda que el municipio considere planes de modernización del sistema de alumbrado público, priorizando la eficiencia energética y el uso de tecnologías más sostenibles. Estas iniciativas están alineadas con el CONPES 4075, que promueve la implementación de materiales menos contaminantes y la optimización de recursos, contribuyendo tanto a la calidad del servicio como a la sostenibilidad ambiental.
Los ensayos de vida útil se realizan para garantizar la seguridad y confiabilidad de los productos de iluminación, que en general tienen una vida útil estimada de más de 20,000 horas. Para evaluar esta durabilidad de manera más eficiente, se aplica un ensayo adaptado de la norma IES LM-80, que permite una extrapolación acelerada del rendimiento en condiciones de uso real, condensando el proceso en 6,000 horas. Si un producto no cumple con las especificaciones requeridas durante este ensayo, deberá ser reevaluado o repetido, ya que no estaría cumpliendo con los requisitos establecidos en el RETILAP.
El RETILAP sí incluye requisitos y ensayos para los equipos de control de sistemas de iluminación en el Título 10 del Libro 2. Esto abarca dispositivos específicos de la Tabla 2.a, tales como:
Ítem 35: Dispositivos de control para iluminación automática (Artículo 2.10.6).
Ítem 36: Atenuadores de intensidad luminosa, tanto manuales como automáticos (Artículo 2.10.7).
Ítem 37: Sensores de control de iluminación (Artículo 2.10.8).
Estos artículos establecen los requisitos que deben cumplir estos dispositivos dentro del reglamento.
Según el artículo 2.2.1.7.5.2 del Decreto 1074 de 2015, los reglamentos técnicos deben basarse en normas técnicas internacionales. Asimismo, el artículo 2.2.1.7.3.9 permite que una norma técnica colombiana sea incorporada total o parcialmente como base de un reglamento técnico. Por esta razón, el RETILAP se ha fundamentado principalmente en normatividad internacional, aunque también incluye apartados de normatividad nacional en su contenido. Esto facilita la armonización con estándares globales, y se podrían considerar futuras actualizaciones para incluir versiones en español de estas normas IEC, siempre que cumplan con los requisitos de fundamentación del reglamento técnico.
Según el numeral 2.4.4.1 de los Requisitos específicos de producto en el RETILAP, las luminarias de emergencia deben cumplir con los Requisitos generales de la categoría para luminarias de espacios interiores, los cuales establecen los requisitos de marcación y/o identificación correspondientes. Esto incluye especificaciones para garantizar que la información esencial sobre el producto sea clara y duradera, cumpliendo con los estándares de identificación necesarios para su uso seguro y adecuado en emergencias.
El RETILAP exige que los productos cumplan con los requisitos generales y específicos de su categoría, además de los ensayos mínimos necesarios para asegurar la seguridad y protección del usuario final. Todos los ensayos incluidos en el reglamento están orientados a cumplir este objetivo. En casos donde no se especifica un requisito explícito en el RETILAP, se toma como referencia el estándar de la norma aplicable al ensayo. Si una norma internacional reconocida permite realizar el ensayo de manera equivalente o verificar el cumplimiento, se puede utilizar esta alternativa, siempre y cuando se documente la norma aplicada. Esto permite cierta flexibilidad en la elección de los métodos de ensayo sin comprometer la calidad y seguridad del producto.
El RETILAP utiliza el método de ensayo de vida útil de la norma IES LM-80, que establece un periodo de prueba de 6,000 horas. Este tiempo es adecuado para productos que declaran una vida útil de más de 20,000 horas, ya que permite una evaluación precisa de su rendimiento. Un ensayo parcial de 1,000 horas no proporcionaría una base suficiente para determinar con precisión la durabilidad del producto. Por el momento, no se consideran resultados parciales para otorgar conformidad en estos ensayos de vida útil.
Un “sitio de preparación de alimentos” se refiere a un área destinada al procesamiento de productos alimenticios con fines comerciales, como cocinas de restaurantes y cocinas de grandes superficies. Las luminarias utilizadas en cocinas de viviendas familiares no se consideran productos para áreas especiales y, por lo tanto, no están sujetas a los mismos requisitos que las luminarias para sitios de preparación de alimentos comerciales.
Una luminaria no queda excluida del RETILAP solo porque no requiere conexión permanente a la red eléctrica. Permitir tal exclusión podría llevar a que productos de iluminación se conecten a sistemas como grupos electrógenos o baterías aisladas y eviten cumplir con el reglamento. Muchos productos de iluminación, ya sean fijos, móviles o portátiles, funcionan con baterías o pueden conectarse a la red de manera ocasional y, si corresponden a la categoría de productos decorativos, deben cumplir con los requisitos del Título 9 del Libro 2. Además, algunos productos que pueden conectarse tanto a baterías como a la red eléctrica se considerarían con conexión permanente y, por lo tanto, estarían dentro del alcance del reglamento. Es necesario realizar un análisis detallado de las características y el uso del producto para determinar si debe cumplir con el RETILAP o si puede acogerse a alguna exclusión específica.
Los productos regulados por el RETILAP están descritos en la Tabla 2.a de la Resolución 40150 de 2024, y las exclusiones se detallan en el parágrafo 3 del artículo 2.1.1. Los productos con sistemas de alimentación de menos de 3 V y sin conexión permanente a la red eléctrica están excluidos. Sin embargo, si el producto en cuestión tiene una tensión superior a 3 V y no cumple con las condiciones de exclusión, debe cumplir con el RETILAP.
Es recomendable realizar un análisis técnico y de uso detallado del producto para determinar si califica para alguna exclusión o excepción adicional. Algunos productos, como linternas y fuentes de luz destinadas a aplicaciones especiales, pueden estar excluidos si no están diseñados para tareas visuales humanas. Además, el RETILAP incluye productos de iluminación decorativa con conexión USB en su campo de aplicación, por lo que estos deben cumplir con los requisitos del Título 9 del Libro 2.
La excepción en el RETILAP aplica únicamente para luminarias decorativas con tecnología solar de potencias menores o iguales a 3 W. Si las luminarias no decorativas con potencia inferior a 3 W se utilizan para alcanzar los niveles de iluminación en áreas y espacios establecidos en el Libro 3 del reglamento, deben cumplir con el RETILAP, salvo que cumplan con las condiciones de exclusión especificadas en el artículo 2.1.1 del Libro 2 de la Resolución 40150 de 2024. Se recomienda evaluar las características técnicas y el uso del producto para verificar si corresponde a alguna exclusión o excepción.
Instalaciones de sistemas de iluminación
Los requisitos para los sistemas de telegestión en alumbrado público están establecidos en el Título 7 del Libro 3 de la Resolución 40150 de 2024. En cuanto a la medición de consumo, el numeral 7 del artículo 3.7.2 especifica que el sistema de medición debe contar con un índice de clase 1 para energía activa, conforme a la Resolución CREG 038 de 2014. Esto asegura que los datos de medición sean confiables para decisiones administrativas, operativas y legales.
Por otro lado, el numeral 7 del artículo 3.3.1 sobre criterios generales de diseño de alumbrado público establece que en vías de circulación vehicular no se permite el uso de sistemas de dimerización, para asegurar que los niveles de iluminación cumplan con los requisitos de seguridad para el tránsito vehicular.
Según el Decreto 943 de 2018, los municipios y distritos, como responsables del servicio de alumbrado público, deben considerar como referencia el costo total estimado de cada componente del servicio. Esto implica realizar un estudio técnico que determine los costos de prestación, conforme a la metodología de la CREG. La Resolución CREG 101 013 de 2022 establece esta metodología para determinar los costos máximos, reemplazando resoluciones anteriores. Por lo tanto, el municipio debe aplicar esta metodología de la CREG para calcular los costos y realizar la evaluación financiera del proyecto, como lo requiere el numeral 3.3.2.4 del RETILAP.
El cumplimiento del reglamento depende de la fecha de inicio de la construcción. Los proyectos diseñados bajo la Resolución 180540 de 2010 pueden cumplir con esa normativa si el inicio de obra es:
Anterior al 3 de mayo de 2024, ya que la Resolución 40150 de 2024 no es retroactiva.
Anterior a los seis meses posteriores a la acreditación del segundo organismo de inspección, según las disposiciones transitorias de la nueva resolución.
Esto se aplica independientemente de la fecha de radicación o aprobación de los diseños de alumbrado público. Si se prevé que el inicio de obra será posterior al periodo de transición, se recomienda ajustar los diseños para cumplir con la Resolución 40150 de 2024, ya que cualquier instalación construida después deberá seguir esta normativa. Además, el artículo 3 de la Resolución 40150 permite que los proyectos aprobados por municipios o distritos hasta dos años antes de la entrada en vigencia del nuevo reglamento, y que aún no han iniciado, dispongan de un año adicional para comenzar bajo RETILAP 2010; de lo contrario, deberán rediseñarse conforme a la Resolución 40150.
Aunque en las definiciones no se limita el concepto de "telegestión", el Título 7 del Libro 3 de instalaciones aclara que el término "telegestión" se aplica exclusivamente al conjunto de equipos y software asociados al alumbrado público. Por lo tanto, sistemas de control centralizado como la domótica en instalaciones residenciales no están dentro del alcance del concepto de telegestión en el RETILAP.
Los medidores de energía para el servicio de alumbrado público están fuera del alcance del RETILAP, por lo que el reglamento no regula sus requisitos mínimos para este tipo de instalaciones.
El RETILAP no limita la integración de tecnologías de ciudades inteligentes en los sistemas de alumbrado público. El artículo 3.7.1 del reglamento permite que los dispositivos de campo de los sistemas de telegestión puedan incorporar diversos sensores y dispositivos de ciudades inteligentes, facilitando así la implementación de soluciones que contribuyen a la eficiencia energética, seguridad y sostenibilidad urbana.
Aunque el Libro 4 de la Resolución 40150 de 2024 no especifica un método de medición de iluminancia para áreas del espacio público, como parques y senderos, se puede utilizar el método de los 9 puntos (numeral 4.3.11.1). El inspector o evaluador puede emplear los puntos de medición generados por el software de diseño del sistema de iluminación o utilizar un método de medición reconocido internacionalmente. Es importante que el método utilizado sea claramente especificado en el informe de medición para asegurar la transparencia y precisión en el cumplimiento del reglamento.
Los requisitos para los transformadores de alumbrado público están establecidos en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), según la Resolución 40117 de 2024. Este reglamento define las especificaciones técnicas y de seguridad aplicables a los transformadores en instalaciones eléctricas, incluidas las de alumbrado público.
La eficiencia energética de las instalaciones depende principalmente del diseño del sistema, responsabilidad del diseñador, y de las decisiones de mantenimiento y uso eficiente por parte del propietario. El diseñador debe buscar integrar tecnologías y soluciones sostenibles, mientras que el propietario debe implementar prácticas que optimicen el uso de los recursos energéticos para lograr la máxima eficiencia.
La Resolución 40150 de 2024 del RETILAP establece que los sistemas de telegestión deben contar con un índice de clase 1 para la medición de energía activa, en línea con la Resolución CREG 038 de 2014. Se considera la posibilidad de generar espacios de trabajo conjunto con la CREG para revisar y actualizar el código de medida, lo cual contribuiría a la estandarización y regulación de estas mediciones en el futuro.
Sí, las instalaciones petroleras deben cumplir con el RETILAP. Estas se consideran áreas clasificadas debido a la presencia de vapores, líquidos, gases inflamables, polvos o fibras que pueden causar explosiones o incendios si existe una fuente de ignición. Por tanto, la iluminación en estas áreas debe cumplir con los requisitos específicos del reglamento para garantizar la seguridad y prevenir riesgos.
Según el RETILAP, la altura mínima de 2 metros para luminarias de emergencia se mide desde el nivel del suelo hasta la parte inferior de la luminaria. Esta medida garantiza que la altura útil de la luminaria cumpla con los requisitos y será la referencia utilizada en las inspecciones para verificar su correcta instalación.
Evaluación de la conformidad
La convalidación de títulos académicos obtenidos en Europa para su reconocimiento en Colombia es un proceso que corresponde al Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Minas y Energía no tiene facultades para emitir conceptos sobre la convalidación de estudios. Para realizar este trámite, los interesados deben seguir el proceso establecido por el Ministerio de Educación, que incluye la presentación de documentos y el cumplimiento de requisitos específicos.
La declaración de conformidad del proveedor debe cumplir con los lineamientos de la norma ISO/IEC 17050 partes 1 y 2 (o NTC-ISO-IEC 17050 partes 1 y 2) y lo estipulado en el numeral 6 del artículo 4.2.1 del RETILAP. La verificación del cumplimiento de los requisitos certificados o declarados es responsabilidad de la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo indicado en el parágrafo 1 del artículo 4.2.1 del RETILAP.
No, para diseñar y construir sistemas de iluminación que cumplan con el RETILAP, es necesario contar con una matrícula profesional en la especialidad correspondiente. Según el Artículo 4.1.1 del RETILAP, se exige que los diseñadores y constructores tengan la matrícula que los habilite legalmente para realizar el diseño o la construcción de sistemas de iluminación. Por lo tanto, un técnico electricista debe tener la matrícula adecuada para llevar a cabo estas tareas.
La validez de las declaraciones del diseñador y del constructor se asegura a través de un dictamen de inspección emitido por un organismo de inspección acreditado por el ONAC, conforme a la norma ISO/IEC 17020, como se indica en los numerales 2 y 5 del artículo 4.3.2 del RETILAP. Esto implica que, aunque el constructor realice las mediciones, su validez será verificada por un inspector calificado que cumple con los requisitos necesarios. Además, los requisitos específicos para los constructores de sistemas de iluminación se detallan en el artículo 4.4.1 y el artículo 4.4.2 del reglamento, asegurando que existan estándares de calidad en el proceso.
Sí, las instalaciones de iluminación en áreas clasificadas y especiales, como las de GLP o estaciones de servicio, deben cumplir con los requisitos establecidos en el RETILAP, específicamente en el Título 6 del Libro 3. Esto incluye la necesidad de obtener una certificación completa, que abarca la Declaración de Cumplimiento y el Dictamen de Inspección, especialmente para instalaciones con requerimientos de iluminación en áreas de 100 m² o más dentro de un mismo proyecto, o cuando la suma de las áreas en el proyecto alcance o supere esa medida.
En la modificación del RETILAP, se eliminó el concepto de "lugares con alta concentración de personas" en relación con los requisitos de diseño detallado para instalaciones de sistemas de iluminación. En su lugar, el artículo 4.3.3 del Libro 4 especifica las instalaciones que requieren certificación plena, que incluye la Declaración de Cumplimiento y el Dictamen de Inspección. Las instalaciones que no están incluidas en este artículo no necesitan un dictamen de inspección, lo que significa que no requieren certificación bajo el RETILAP.
Los requisitos mínimos para los diseñadores de instalaciones de sistemas de iluminación se especifican en el artículo 4.4.1 del Libro 4 del RETILAP. Este artículo establece las condiciones necesarias en cuanto al nivel de estudios, títulos profesionales y áreas de conocimiento que deben cumplir los diseñadores para poder realizar sus actividades conforme a la normativa vigente.
El requisito de formación académica especializada en iluminación se aplica a los inspectores de sistemas de iluminación debido a la falta de experticia observada en los procesos de evaluación de la conformidad de las instalaciones. Se determinó que la realización de un diplomado en iluminación no era suficiente para cumplir con las exigencias de esta labor. Sin embargo, el reglamento no impone restricciones sobre la oferta académica en el país, lo que significa que otras universidades pueden desarrollar y ofrecer programas de especialización, maestrías o doctorados en el campo de la iluminación.
Los productos de iluminación de emergencia ya estaban incluidos como objeto del RETILAP (ítem 15 de la Tabla 110.2.a de la Resolución 180540 de 2010) y también en el RETIE (ítem 25 de la Resolución 90708 de 2013). Según el periodo de transitoriedad de ambos reglamentos actualizados (RETIE: Resolución 40117 de 2024 y RETILAP: 40150 de 2024), estos productos pueden seguir demostrando conformidad con las resoluciones anteriores hasta 15 meses después de la entrada en vigencia de cada reglamento. Por lo tanto, se puede presentar el registro de importación bajo cualquiera de los dos reglamentos durante ese periodo. Después del periodo de transitoriedad, el producto deberá cumplir únicamente con los requisitos del RETILAP, según la Resolución 40150 de 2024.
Los productos objeto del RETILAP deben clasificarse en la categoría correspondiente, según lo indicado en la Tabla 2.a. La certificación de producto es un requisito individual para cada producto y debe reflejar el alcance de la certificación, que incluye el referente reglamentario aplicable al tipo de producto. Esto implica que, aunque los productos pertenezcan a la misma categoría, aquellos de tipos diferentes deben ser evaluados y certificados de manera independiente, es decir, como familias distintas. La certificación abarca tanto los requisitos generales de la categoría como los requisitos específicos aplicables al producto, según se detalla en el numeral 7 del artículo 4.2.3 del Libro 4.
Sí, las instalaciones de iluminación en los edificios de control de las subestaciones eléctricas requieren certificación RETILAP, ya que deben contar con sistemas de iluminación de emergencia, según el Artículo 3.2.4.1 del reglamento. Esta certificación incluye una Declaración de Cumplimiento y un Dictamen de Inspección.
En cuanto a los patios exteriores, la exigencia de certificación se determina por el área total a iluminar. Se requiere certificación plena para áreas iguales o superiores a 100 m² dentro de un mismo proyecto, o si la suma de las áreas en el proyecto es igual o superior a 100 m². Por lo tanto, si los patios exteriores cumplen con esta condición, deberán cumplir con los requisitos de certificación del RETILAP.
Agradecemos la sugerencia de crear una tabla para la agrupación de familias de productos de iluminación en el RETILAP. Sin embargo, es importante señalar que cualquier modificación a un reglamento técnico debe seguir todas las etapas de buenas prácticas reglamentarias. La disposición ofrecida para apoyar en la creación de esta tabla será considerada y analizada para una posible actualización futura del reglamento.
Sí, dentro de las alternativas válidas para la certificación de producto en el RETILAP, se permite el reconocimiento de informes de prueba internacionales realizados por laboratorios acreditados. Según el artículo 4.2.1, numeral 3 del Libro 4, un organismo de certificación acreditado por un organismo de acreditación extranjero puede ser reconocido, siempre que esté respaldado por acuerdos de reconocimiento multilateral en los que participe el ONAC. Esto significa que un organismo de certificación acreditado por ONAC puede asumir la responsabilidad de los certificados emitidos por el organismo extranjero, siempre y cuando emita un certificado de conformidad bajo los términos establecidos en el artículo 4.2.3 del RETILAP.
Además, los ensayos requeridos para la certificación de conformidad deben llevarse a cabo en laboratorios acreditados por organismos que estén incluidos en estos acuerdos de reconocimiento multilateral, según se establece en el artículo 4.2.4. También existe un mecanismo de reconocimiento de norma técnica aplicable a productos incluidos en los Títulos 7, 11 y 12 del Libro 2 del RETILAP, como se menciona en el artículo 4.2.8.
Aunque el Libro 4 de la Resolución 40150 de 2024 no especifica un método concreto para la medición de iluminancia en espacios exteriores como senderos, parques y plazoletas, es posible utilizar el método de los 9 puntos (numeral 4.3.11.1) para estas mediciones. El organismo de inspección o la persona encargada de las mediciones puede optar por la ubicación de los puntos de medición generados por el software utilizado para el diseño del sistema de iluminación, o bien utilizar un método de medición reconocido internacionalmente, siempre y cuando se especifique el método utilizado en el informe correspondiente.
En el certificado de conformidad de producto se debe incluir, como mínimo, la información especificada en el artículo 4.2.3 del RETILAP, que abarca el número de los reportes de ensayo y el nombre del laboratorio que los emitió. Esto es necesario para verificar la autenticidad y el alcance de dichos reportes en relación con la conformidad del producto.
Además, es importante que los ensayos se realicen utilizando los métodos establecidos en las versiones más recientes de las normas correspondientes. Se permite el uso de métodos de ensayo de versiones anteriores, siempre que no haya habido cambios en el método con respecto a la versión vigente de la norma, tal como se menciona en el parágrafo 3 del artículo 4.2.4.
Las entidades encargadas de la vigilancia y control de las instalaciones de iluminación para alumbrado público se establecen en el artículo 4.7.1 del Libro 4 del RETILAP, en concordancia con el artículo 2.2.3.6.1.10 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el artículo 12 del Decreto 943 de 2018. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tiene la responsabilidad de vigilar y controlar el cumplimiento del reglamento, así como de investigar y sancionar cualquier incumplimiento. Esto incluye tanto las instalaciones de alumbrado público como el alumbrado exterior o vial privado, dado que los objetivos del RETILAP están estrechamente relacionados con la protección del consumidor.
Sí, los organismos de certificación de producto que reconozcan como propios los certificados de conformidad emitidos por un organismo de certificación acreditado por un organismo de acreditación extranjero deben ser organismos de certificación de producto acreditados por ONAC. Esto garantiza que cumplan con los estándares y normativas requeridos para asegurar la validez y confiabilidad de los certificados emitidos.
Las viviendas y edificaciones prefabricadas deben cumplir con los requisitos establecidos en el RETILAP para las instalaciones de iluminación interior, según lo dispuesto en el Título 2 del Libro 3. El RETILAP no hace distinción entre construcciones prefabricadas y tradicionales en cuanto a las normativas de iluminación. Además, la necesidad de certificación plena se determina conforme a las características establecidas en el artículo 4.3.3 del Libro 4, sin importar si la construcción es prefabricada o no.
Sí, según el Artículo 4.3.3 del Libro 4 de la Resolución 40150 del RETILAP, las instalaciones de alumbrado público requieren certificación plena si están categorizadas en los niveles B o C. Esto significa que incluso la instalación de una sola luminaria dentro de un proyecto de alumbrado público en estos niveles debe cumplir con los requisitos de certificación plena, sin importar el número de puntos luminosos.
Los locales comerciales están incluidos en el alcance del RETILAP y deben contar con certificación plena (Declaración de Cumplimiento y Dictamen de Inspección) según el numeral 8 del artículo 4.3.3 del Libro 4, que establece que se requiere certificación para industrias, oficinas y comercios con 30 o más puestos de trabajo o con un área iluminada igual o mayor a 100 m², incluyendo las zonas comunes en edificaciones y oficinas.
En cuanto a los aspectos relacionados con el branding y la sensación visual que desea transmitir una marca, estos no son parte del campo de aplicación del reglamento. Cada diseñador tiene la libertad de abordar el branding de manera particular, integrando la iluminación y otros elementos para crear la atmósfera deseada en el local comercial.
Los ensayos de seguimiento deben realizarse en laboratorios de ensayo acreditados en Colombia porque el regulador considera esencial este mecanismo para garantizar la correcta aplicación y verificación de los esquemas de evaluación de la conformidad. Los esquemas que requieren seguimiento incluyen tanto el ensayo/prueba como la vigilancia, que se basa en la toma de muestras de fábrica, del mercado, o de ambos, así como de la bodega del importador o comercializador. Además, se lleva a cabo una evaluación periódica del proceso de producción.
Para el esquema 5, las muestras para los seguimientos de cada ciclo de certificación deben tomarse de los puntos de comercialización, lo que facilita la labor al realizar los seguimientos en Colombia. Esto asegura que se mantenga un control adecuado y se verifique la conformidad de los productos en el mercado local.
Según lo establecido en el Título 4 del Libro 4 del RETILAP, las personas que intervienen en los sistemas de iluminación deben cumplir con ciertos requisitos. Los diseñadores de iluminación deben tener matrícula profesional en la especialidad que los habilite legalmente para realizar el diseño, la construcción y/o la interventoría de la instalación, conforme a las leyes que regulan el ejercicio de dichas profesiones. Además, se requiere que cuenten con formación académica en materia de iluminación, la cual debe consistir, como mínimo, en un diplomado con al menos 120 horas de capacitación en iluminación y/o alumbrado público.
Por lo tanto, aunque el diseñador tenga una amplia experiencia y trayectoria en el sector, si no posee la certificación académica requerida, no podrá ser responsable de un diseño de iluminación ni firmar como tal. Sin embargo, si cuenta con estudios de posgrado en el área de iluminación, cumpliría con este requisito.
Sí, los inspectores deben cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 4.5.2.5 del RETILAP, que menciona que deben tener formación académica en materia de iluminación. Esto incluye como mínimo un título de especialista en iluminación y/o alumbrado público, obtenido de instituciones de educación superior legalmente acreditadas o reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
Además, si las áreas específicas relacionadas con túneles, escenarios deportivos profesionales, o áreas hospitalarias no están incluidas en el plan de estudios de su especialización, deberán completar un curso de profundización en esas áreas. Estos cursos deben ser realizados y certificados por universidades o instituciones de educación superior acreditadas. Por lo tanto, es necesario que los inspectores se capaciten específicamente en estas áreas para poder realizar las labores de inspección adecuadamente.
Es cierto que el título de especialista en iluminación y/o alumbrado público es uno de los mecanismos para cumplir con el requisito establecido, pero no es el único. Aquellos que tengan otros estudios de posgrado en el área de iluminación, como maestrías o doctorados, también cumplen con este requisito de formación. Además, existen programas académicos en el exterior que pueden ser convalidados por el Ministerio de Educación Nacional.
Respecto a la oferta académica en el país, es responsabilidad de las instituciones de educación superior ampliar su oferta en este campo. El cumplimiento de este requisito se evaluará continuamente, especialmente durante el periodo de transitoriedad establecido por el reglamento (36 meses). A medida que avance el tiempo y se atiendan las necesidades del mercado y de los regulados, podría considerarse una modificación o ampliación de esta exigencia en una futura resolución.
Según el artículo 4.3.3, antes de la energización del proyecto, es necesario presentar un documento que certifique el cumplimiento de los reglamentos y el acta de entrega final al usuario, junto con los dictámenes de inspección correspondientes a la instalación eléctrica exigidos por el RETIE.
Para probar el sistema de iluminación, los proyectos y operadores de red pueden utilizar las mismas alternativas que se aplican para las pruebas de las instalaciones eléctricas. En general, esto implica el uso de instalaciones provisionales, tal como se describe en el artículo 3.28.2 del RETIE. Estas instalaciones provisionales permiten realizar pruebas de manera segura y efectiva antes de la puesta en marcha definitiva del sistema.