RETILAP: Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público

´´El objeto fundamental del reglamento es establecer los requisitos y medidas que deben cumplir los sistemas de iluminación y alumbrado público, tendientes a garantizar: Los niveles y calidades de la energía lumínica requerida en la actividad visual.
El retilap – reglamento establece las reglas generales que se deben tener en cuenta en los sistemas de iluminación interior y exterior, en el territorio colombiano, inculcando el uso racional y eficiente de energía (URE) en iluminación. Uso Racional y Eficiente Energía (en iluminación) En tal sentido, señala las exigencias y especificaciones mínimas para que las instalaciones de iluminación garanticen la seguridad y confort con base en su buen diseño y desempeño operativo, así como los requisitos de los productos empleados en las mismas. Mercado en el cual la certificación es una exigencia.
Retilap: Reglamento técnico de Iluminación y Alumbrado Publico
RETILAP ¿Qué es?

RETILAP ¿Qué es?

En el sector de los productos de iluminación, RETILAP hace referencia a la abreviatura del Reglamento técnico de iluminación y alumbrado público. Este se considera como un conjunto de normativas y requisitos que deben cumplir las diferentes referencias de iluminación y alumbrado público para ser distribuidas en todo el territorio nacional.

Esta normativa entro en vigencia desde el día 1 de abril de 2010 en Colombia bajo la resolución 180540 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, y su cumplimiento es obligatorio para todas las compañías que trabajo en el campo de la iluminación y la utilización eficiente de la energía.

El propósito de principal de la normativa RETILAP es garantizar: la calidad de la energía necesaria para la actividad visual, seguridad en el suministro de energético, protección al usuario, eliminación de riesgos relacionados con la instalación de estos productos y compromiso con medio ambiente.

¿Quiénes deben cumplir con la normativa RETILAP?

El reglamento técnico de iluminación y alumbrado público se debe cumplir por:

  1. Los fabricantes, importadores y distribuidores de productos de iluminación.
  2. Toda persona natural y/o jurídica enfocada en la en actividades relacionadas productos de iluminación y alumbrado público en el país.
  3. También deben tener certificación los productos de iluminación más usados incluidos en el reglamento.

¿Cuáles son las instalaciones a las que se aplica el RETILAP?

Esta norma a partir de su entra en vigor se aplica para todas las instalaciones de iluminación y alumbrado público nuevas, ampliaciones y en caso de remodelaciones.

Estos son algunos de los sistemas de iluminación en los cuales es necesario tener una certificación RETILAP:

  • Iluminación en lugares públicos como: vías, parques, túneles y escenarios deportivos.
  • Sistema de iluminación colegios y escuelas, fachadas, laboratorios y sitios públicos.
  • También es requerida en sitios como bares, restaurantes, hoteles, centros comerciales y casinos.
Adición RETILAP: Inclusión de la Iluminación LED

Adición y modificación de RETILAP, para la inclusión de la iluminación LED

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 4 0122

(8 FEB 2016)

Por la cual se adiciona y modifica el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

Artículo 1. Adiciones: Adicionar las siguientes definiciones y transitoriedades del Anexo General del RETILAP, establecidas con las Resoluciones 180540 y 18 1568 de 2010 y 90980 de 2013, así:

1) A La sección 120 "DEFINICIONES Y ABREVIATURAS", numeral 120.1.1 "Relativas al alumbrado interior y exterior'', las siguientes definiciones:

"Arreglo LED: Conjunto de varios LED individuales o paquetes ordenados geométricamente sobre un mismo circuito impreso, el cual requiere de otros elementos para funcionar como fuente luminosa. Tal ensamble puede también denominarse paquete LED e incluir un elemento óptico e interfaces térmicas. mecánicas y eléctricas.

BIN o Factor de agrupamiento. Indicador usado para producir y clasificar en familias Diodos Emisores de Luz - LED, de acuerdo con características de tensión, flujo luminoso y color, para una temperatura de operación determinada.

BIN, Agrupamiento (IEC 62504). Rango restringido de características de desempeño del LED, utilizado para delimitar un subconjunto de chips paquetes de LED's, cercanos a condiciones nominales de desempeño del LED identificadas por la cromaticidad, fotometría, radiometría y/o características eléctricas.

Chip: Anglicismo usado para referirse comúnmente a circuitos integrados, los cuales realizan numerosas funciones en ordenadores y dispositivos electrónicos.

Diodo: Es un dispositivo electrónico especializado con dos electrodos llamados ánodo y catado. La mayoría de diodos son hechos con materiales semiconductores.

Diodo Emisor de Luz (LED por sus siglas en inglés): Dispositivo semiconductor que tiene la capacidad de emitir radiación óptica (luz) cuando es excitada por una corriente eléctrica.

Constructivamente corresponde con un circuito integrado (chip) encapsulado en resinas que contiene un dispositivo de estado sólido empaquetado como una unión tipo p-n. Los chips LED, como fuente luminosa, pueden ser clasificados por su potencia, por las características de brillo y mantenimiento de la radiación producida, por su forma y por su tamaño.

Dispositivo de alimentación y control electrónico (Control Gear): elemento auxiliar básico

para regular los parámetros eléctricos de alimentación (corriente, tensión, frecuencia) para el funcionamiento de una o más fuentes luminosas de tecnología LED, OLED o LEP. mediante la adecuación de la energía eléctrica de alimentación recibida por la luminaria a los parámetros exigidos para el seguro y correcto funcionamiento de la fuente luminosa.

También suelen denominarse como "fuentes de alimentación" para iluminación LED o "Drivers".

Fuente luminosadireccional: Para efectos del presente reglamento se considerará como toda lámpara que tiene al menos 80% de salida de luz dentro de un ángulo sólido de TT sr (correspondiente a un cono con un ángulo de 120º).

Fuente luminosa no direccional: Para efectos del presente reglamento se considerará como toda lámpara que no es direccional.

Fuente luminosaintegrada: Para efectos del presente Reglamento Técnico. se considerará como toda fuente luminosa, de cualquier tecnología, que como unidad de venta. en su fabricación integra: una base con casquillo y/o conjunto eléctrico y/o un conjunto óptico y la fuente luminosa, propiamente dicha.

Esta definición será aplicable al producto que, siendo dispuesto por el productor para uso directo por el consumidor, bien como producto innovador o como remplazo fotométrico, mecánico y térmico de fuentes incandescentes. incandescentes halógenas o fluorescentes compactas integradas, tenga flujo luminoso nominal inferior a 3500 lúmenes y disponga de casquillo tipo Edison, tipo Pin o tipo Bayoneta. Igualmente, sin límite de flujo luminoso, aplica a reemplazos para fuentes luminosas fluorescentes tubulares, bien en forma lineal, circular o en "U", de cualquier tecnología.

Esta definición no aplica a fuentes luminosas que usen tecnología de inducción o aquellas que usen principalmente tecnología de descarga en gas (Sodio, mercurio y halogenuros metálicos).

Iluminación deacento o focalizada: se entiende como la forma de iluminación donde la luz es dirigida para resaltar un objeto o una parte de un área.

Si desea mas información,  descargue aquí el documento en pdf.


Archivos para Descargar: Imagenes y Videos:

Descargue aquí los certificados actualizados en version PDF:

Certificado de conformidad con: Reglamento técnico de iluminación y alumbrado público – RETILAP

Capítulo 3; Requisitos de productos para Iluminación y Alumbrado Público

SECCIÓN 320 LUMINARIAS DE retilap

Aplica a luminarias para aplicaciones fijas de iluminación tanto interior como exterior. Diseñadas para usar fuentes luminosas de cualquier tecnología.

320.1 Requisitos generales de producto en el retilap.

Toda luminaria para uso en alumbrado público, iluminación interior o en cualquier tipo de iluminación deberá cumplir los siguientes requisitos y demostrarlo mediante certificado de conformidad de producto, expedido por un organismo de certificación acreditado.

a. Ninguno de los elementos o partes de la luminaria deben presentar rebabas, puntos o bordes cortantes.

La CONFORMIDAD se da cuando el elemento muestra:

c. El tamaño de la carcasa debe garantizar que las temperaturas no lleguen a valores críticos en las partes importantes de la bombilla, tales como el punto de unión entre el bulbo y el casquillo que sobrepasen las temperaturas máximas de funcionamiento de los elementos que conforman la luminaria.

d. En iluminación interior las luminarias embutidas o tipo bala deben tener en cuenta el confinamiento de su instalación y sus consecuencias de disipación térmica, deben rotularse con los tipos de fuente para las cuales están diseñadas, ya que temperaturas por encima de la recomendada por el fabricante de fuentes pueden llevar a caída de la eficacia luminosa, disminución de vida de la fuente y hasta el riesgo de incendio.

La CONFORMIDAD se da cuando el elemento muestra:

e. Los componentes no metálicos de luminarias deben cumplir con el ensayo del hilo incandescente a 650ºC tal como lo establece la norma IEC 60695, la norma NTC 2230 u otra norma equivalente.

La CONFORMIDAD se da cuando el elemento muestra:

f. Las luminarias deben garantizar el grado de hermeticidad IP o su equivalente NEMA y la protección contra el impacto sean los requeridas para las exigencias de desempeño y factores de mantenimiento esperados, para cada instalación en particular.

La CONFORMIDAD se da cuando el elemento muestra:
Resistencia al Polvo:

  • Se realiza para verificar que la luminaria este protegida contra objetos sólidos de diámetro
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