RETILAP: Reglamento técnico de iluminación y alumbrado público

El objeto fundamental del reglamento es establecer los requisitos y medidas que deben cumplir los sistemas de iluminación y alumbrado público, con el propósito de garantizar los niveles y calidades de la energía lumínica requerida en la actividad visual.

El RETILAP, Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, establece las reglas generales que se deben tener en cuenta en los sistemas de iluminación interior y exterior en el territorio colombiano, promoviendo el uso racional y eficiente de energía (URE) en iluminación. En tal sentido, señala las exigencias y especificaciones mínimas para que las instalaciones de iluminación garanticen la seguridad y el confort, basándose en un buen diseño y desempeño operativo, así como en los requisitos de los productos empleados en las mismas. Esto es especialmente relevante en un mercado en el cual la certificación es una exigencia.

Retilap: Reglamento técnico de Iluminación y Alumbrado Publico
RETILAP ¿Qué es?

RETILAP ¿Qué es?

El Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP, tiene por objeto fundamental establecer los requisitos técnicos que deben cumplir las instalaciones de todos los sistemas de iluminación y alumbrado público, tendientes a garantizar: los niveles y calidades de la energía lumínica requerida en la actividad visual, la seguridad en el abastecimiento energético, la protección del consumidor y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos originados por la instalación y el uso de sistemas de iluminación.

El RETILAP, también promueve el Uso Racional y Eficiente de la Energía - URE, por lo cual establece las especificaciones mínimas para que las instalaciones de sistemas de iluminación y los productos usados en estas, garanticen la seguridad y confort visual, a través de su diseño, operación y mantenimiento.

¿Quiénes deben cumplir con la normativa RETILAP?

El reglamento técnico de iluminación y alumbrado público se debe cumplir por:

  1. Los fabricantes, importadores y distribuidores de productos de iluminación.
  2. Toda persona natural y/o jurídica enfocada en la en actividades relacionadas productos de iluminación y alumbrado público en el país.
  3. También deben tener certificación los productos de iluminación más usados incluidos en el reglamento.

¿Cuáles son las instalaciones a las que se aplica el RETILAP?

Esta norma a partir de su entra en vigor se aplica para todas las instalaciones de iluminación y alumbrado público nuevas, ampliaciones y en caso de remodelaciones.

Estos son algunos de los sistemas de iluminación en los cuales es necesario tener una certificación RETILAP:

  • Iluminación en lugares públicos como: vías, parques, túneles y escenarios deportivos.
  • Sistema de iluminación colegios y escuelas, fachadas, laboratorios y sitios públicos.
  • También es requerida en sitios como bares, restaurantes, hoteles, centros comerciales y casinos.
Puntos clave de la Resolución 40150 de 2024

Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP:


1. Modifica el RETILAP dividiéndolo en 4 libros incluidos en el Anexo General de la Resolución.

2. Aplica a instalaciones de sistemas de iluminación interior, exterior y alumbrado público, nuevas, expandidas o modernizadas, públicas o privadas, así como a los productos utilizados en dichas instalaciones.

3. Establece disposiciones transitorias para productos, instalaciones y certificación de personas.

4. Para productos, se otorga un periodo de 15 meses para realizar procesos de certificación bajo la resolución anterior. Después de este periodo, los certificados anteriores no serán válidos.

5. Para instalaciones, 6 meses después de acreditarse el segundo organismo de inspección, deberán cumplir con los requisitos del nuevo RETILAP.

6. La certificación de competencias para inspectores iniciará una vez se defina el referente normativo por la entidad competente y hasta 6 meses después de que se cumplan ciertas condiciones relacionadas con organismos de certificación acreditados.

7. Los requisitos de formación académica en iluminación tendrán plazos de 12 meses para diplomados y 36 meses para especializaciones.

8. Los organismos evaluadores de la conformidad tendrán un plazo de 15 meses para actualizar su alcance de acreditación según el nuevo RETILAP.

9. Deroga la resolución anterior 181331 de 2009 y sus modificaciones.

En resumen, modifica el reglamento técnico, establece disposiciones transitorias para su implementación gradual en productos, instalaciones y certificación de personas, y deroga la reglamentación anterior.

Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP: RESOLUCIÓN NÚMERO 40150 DE 03 MAY 2024

LIBRO 1, ASPECTOS GENERALES

Presenta el objeto del Reglamento Técnico y relaciona las definiciones y abreviaturas usadas en este.

LIBRO 2, PRODUCTOS OBJETO DEL RETILAP

Incluye los productos usados en instalaciones de sistemas de iluminación objeto del Reglamento Técnico, sus requisitos generales y específicos, ensayos mínimos, excepciones y prohibiciones.

LIBRO 3, INSTALACIONES DE SISTEMAS DE ILUMINACIÓN

Presenta los requisitos generales para la realización de proyectos de iluminación y los requisitos específicos para instalaciones de sistemas de iluminación interior, exterior, de alumbrado público, túneles y áreas clasificadas.

LIBRO 4, EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

Establece los requisitos de evaluación de la conformidad para los productos, instalaciones y personas objeto de cumplimiento del Reglamento Técnico. Además, incluye los requisitos que deben cumplir los Organismos Evaluadores de la Conformidad y proporciona las herramientas necesarias para que las Entidades de Vigilancia y Control, en el marco de sus atribuciones y funciones, realicen sus actividades. Finalmente, presenta los lineamientos del régimen sancionatorio, transitoriedad e interpretación, revisión, actualización y vigencia del Reglamento.

Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP: RESOLUCIÓN No. 180540 DE Marzo 30 de 2010

ANEXO GENERAL

Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – Retilap, se
establecen los requisitos de eficacia mínima y vida útil de las fuentes lumínicas y se dictan otras
disposiciones.


EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,


en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 697 de 2001, el
Decreto 070 de 2001, el Decreto 2424 de 2006, el Decreto 2501 del 2007 y el Decreto 3450 de 2008,
y


CONSIDERANDO:


Que el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público
–Retilap–, mediante Resolución 18 1331 del 6 de agosto de 2009.
Que producto del análisis y dinámica del Reglamento Técnico se requiere aclarar algunos requisitos de
productos, realizar ajustes de redacción para facilitar su aplicación, así como renumerar tablas y figuras,
a fin de que los requisitos establecidos sean de fácil identificación. Adicionalmente se hace necesario
expedir en un solo documento el Anexo General con el objeto de facilitar su consulta.
Que se han presentado dificultades en la certificación de los productos objeto de reglamento, por la
carencia de laboratorios acreditados lo cual ha generado que a la fecha no se cuente con productos
certificados bajo Retilap. Por esta razón se requiere establecer mecanismos transitorios tanto para el
sistema de certificación de productos, como para el tipo de certificados aceptados para demostrar la
conformidad.
Que por lo anterior, se expidió la Resolución 18 0265 del 19 de febrero de 2010, mediante la cual se
aplazó la entrada en vigencia del Retilap hasta el 1 de abril de 2010.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 18 0265 de 2010, el Ministerio de Minas y
Energía publicó en su página web, la propuesta de modificación y convocó a los interesados a participar
en la discusión y aclaración del Retilap; para lo cual se llevaron a cabo mesas de trabajo durante los días
9,10 y 11 de marzo de 2010.
Que teniendo en cuenta que todo Reglamento Técnico debe cumplir el requisito
denominado "Redundancia y compatibilidad de reglamentos", que radica en verificar que no exista más
de un reglamento vigente que regule la materia objeto del mismo, se incluye en el Reglamento Técnico
de Iluminación y Alumbrado Público, lo dispuesto en el Decreto 3450 de 2008 consistente en el
establecimiento de la eficacia lumínica mínima aceptable y la vida útil mínima de las fuentes luminosas
de mayor uso en el país.
Por lo anterior,


RESUELVE:
Artículo 1º. Modificar el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público –Retilap– expedido
mediante Resolución número 181331 del 6 de agosto de 2009.

Continuación Anexo General del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público


Artículo 2º. A partir de la vigencia de la presente resolución el Reglamento Técnico de Iluminación y
Alumbrado Público, será el contenido en el Anexo General de la presente resolución el cual forma parte
integral de este acto administrativo.


Artículo 3º. El Anexo General expedido mediante la presente resolución sustituye el adoptado mediante
Resolución 18 1331 del 6 de agosto de 2009.


Artículo 4º. La eficacia mínima, vida útil y demás requisitos técnicos de las fuentes de iluminación que
deben sustituir a las fuentes de baja eficacia lumínica son los establecidos en el anexo general de la
presente resolución.


Artículo 5º. Las demás disposiciones y considerandos de la Resolución 181331 de agosto 6 de 2009
continúan vigentes.


Artículo 6º. La presente resolución rige a partir la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga
el Anexo General de la Resolución 181331 de 2009.

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Cualquier solicitud, petición, queja o reclamo, relacionado con el desarrollo, ejecución o cumplimiento de la presente Activación o promoción, será atendida única y exclusivamente por nuestros canales de atención al cliente que encuentras en https://ecolite.com.co/ (Call center ecolite 3173728731 Marcela Matallana)
Ecolite S.A.S., con domicilio en Cali en la Calle 41 # 6-16 bodega 2 Parque industrial la Esmeralda, República de Colombia (en adelante el “Organizador”), desarrolla la presente promoción denominada “Bono descuento primera compra mayoristas” (en adelante la “Promoción”) que tendrá vigencia del 15 de Enero de 2024 a las 00:01 Hrs hasta el 28 de febrero de 2024 las a las 23:59 Hrs, y así se expresará en las diferentes comunicaciones (“Plazo de Vigencia”) en el sitio web www.ecolite.com.co (en adelante llamado “sitio web”).

TÉRMINOS Y CONDICIONES

PROMOCIÓN/OBJETO:
El Organizador, durante el plazo de vigencia de la promoción, en la página web www.ecolite.com.co, (según las condiciones de participación y restricciones de producto), entre el plazo de vigencia, en todo el catálogo de iluminación que se encuentra exhibido en: www.ecolite.com.co (los productos están sujetos a la disponibilidad de inventario), se otorgará descuento del 10% en compra realizadas para clientes que por primera vez son creados en el ARP SAI OPEN (sistema de facturación electrónica) y que cumplan con el perfil de cliente mayoristas o distribuidor (este bono aplica para compras iguales o superiores a un millón de pesos antes de iva), este descuento aplicara en el valor total de la factura realizada a nombre del cliente, Este bono será otorgado a los usuarios que se registren en la página web. Primero el cliente deberá registrarse, con su nombre completo, número de teléfono, correo electrónico y RUT que identifique el cliente dentro de la actividad comercial a fin (ferreterías, ferroeléctricos, distribuidores de iluminación), además deberá aprobar los términos y condiciones, de igual forma la autorización de uso de datos; esto se hará seleccionando el checkbox que se encuentra en el formulario. Después de haber entregado la información correcta y su respectiva comprobación, se enviará al correo registrado, el bono con descuento del 10% sobre la lista para distribuidores o mayoristas. Este bono tendrá un botón, en el momento de presionar este botón se activará el cupón y llevará al vínculo de Whatsapp, en este chat se solicitará la información necesaria para emitir la factura electrónica.
Promoción no acumulable entre sí, con otros descuentos o actividades promocionales, los costos de fletes deberán ser asumidos por el comprador, según el monto. Aplica para todos los medios de pago de contado, aplica para compras en WhatsApp y correo electrónico, el bono no es canjeable por dinero.

BASES
1) PARTICIPANTES:
Podrán participar de la Actividad todas aquellas personas Jurídicas domiciliadas y residentes permanente en Colombia que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en los términos y condiciones de estas bases (esta promoción está diseñada para brindar descuento a mayoristas).
La participación en esta Actividad implica el conocimiento y aceptación total de la mecánica, términos y condiciones de la misma.
Los descuentos en cuestión no son acumulables con otras promociones o descuentos realizadas en la página web o por la empresa Ecolite S.A.S.
Cada Participante acepta obligarse por las reglas y disposiciones de las presentes bases, las cuales tendrán carácter definitivo en todos los asuntos relacionados a esta Actividad.

2) VIGENCIA
Promoción válida 15 de enero de 2024 a las 00:01 Hrs hasta el 28 de febrero de 2024 las a las 23:59 Hrs del último día o hasta agotar existencias lo que ocurra primero.
El plazo de participación es improrrogable, no aceptándose participaciones con posterioridad o anterioridad al plazo mencionado.

3) AREA GEOGRÁFICA
La Promoción se encontrará vigente únicamente para el territorio de Colombia.

4) TIEMPOS DE ENTREGA
Ordenes compradas bajo la promoción están sujetas a demoras de 3 a 6 días hábiles adicionales a los términos y compras actuales vigentes en el sitio web.

5) FALTA DE STOCK – PRODUCTO SUSTITUTO
La promoción aplica para todos los artículos del catálogo en la URL www.ecolite.com.co durante el plazo de vigencia o hasta agotar existencias y no acumula con otras promociones. En caso de falta de inventario, Ecolite S.A.S. podrá sugerir al consumidor despacho de producto sustituto manteniendo el mismo nivel de promociones ofrecidos inicialmente. En caso de que el cliente niegue aceptar el despacho de producto sustituto, se procederá con el proceso de reembolso bajo los términos y condiciones de operación del sitio web.

6) DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTO Y MECÁNICA DE LA PROMOCIÓN:
La promoción en cuestión estará activa para los artículos seleccionados en el sitio web. Por ende, cada comprador va a pagar el valor incluido el descuento del bono antes de IVA y deberá asumir los costos de envió (según el monto de la compra, para compras superiores a un millón de pesos antes de iva, los envíos serán asumido por Ecolite SAS), los valores se encontrarán desglosados en la factura.

7) CRITERIOS DE DESCALIFICACIÓN
Quedarán fuera del beneficio los Participantes que no reúnan las condiciones para participar en la Actividad o bien aquéllos que no cumplan con cualquiera de los términos y condiciones establecidos en las presentes bases.

8) BENEFICIO A ENTREGARSE
Los beneficios de descuento serán entregados conforme a estas bases, es decir en especie, no serán redimibles en dinero en efectivo.

9) LEGALES
El Organizador Ecolite S.A.S., no serán responsables por daños o perjuicios que pudieren sufrir los Participantes ganadores o terceros, con motivo y/u ocasión de la participación en la presente activación y/o del uso de los premios, y/o el traslado a cumplir con los requisitos de estos términos y condiciones, declinando todo tipo de responsabilidad contractual y/o extracontractual frente a los Participantes ganadores y/o acompañantes y/o sus sucesores, lo que es aceptado incondicionalmente por cada Participante.
Así mismo, el Organizador no se responsabilizan por los daños, hurtos y/o robos de los que pudieran ser objeto el Participante ganador y/o terceros. El Participante ganador será responsable exclusivo por la utilización del premio y sus consecuencias.
El sólo hecho de participar en la activación y la aceptación a estas bases, implicará la autorización del Participante al Organizador a publicar sus datos personales por los medios y formas de comunicación que el Organizador crea conveniente, a su exclusivo criterio, para fines promocionales, sin derecho a compensación o remuneración alguna. Los participantes también autorizan al Organizador a tratar sus datos personales a fin de establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios; o para establecer hábitos de consumo.
El Organizador se reserva el derecho a realizar la acción publicitaria, de prensa, activación, publicación y difusión que consideren conveniente de los Participantes sean ganadores o no, de sus datos personales y de su imagen y/o voces, como así también de toda notificación inherente a estos términos y condiciones, a fin de otorgar la mayor transparencia a la presente activación. Con la sola participación en la activación y la aceptación de las bases, los Participantes sean ganadores o no otorgan su consentimiento expreso al Organizador para la utilización y difusión de sus nombres, y tipo y número de Documento, así como sobre el derecho de uso de su imagen y voz (textos, fotos y videos), y de las imágenes o fotografías que hayan utilizado e insertado al sistema para su participación en la Activación, por lo que en ningún caso el Participante podrá revocar su consentimiento expreso respecto del derecho de uso concedido. Dicho consentimiento no estará sujeto a una compensación o remuneración de ningún tipo. En tal virtud el o los Participantes ganadores se obligan a mantener en paz y a salvo a el Organizador, agentes, contratistas, empleados y accionistas frente a cualquier reclamo que pueda provenir de cualquier tercero que alegue tener la titularidad de los derechos concedidos.
El Organizador podrán usar dichas imágenes, textos, voz, fotografías y datos por los medios publicitarios y de comunicación que el Organizador disponga.
En virtud de esta autorización, los Ganadores no tendrán derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización de su imagen mencionada precedentemente.
Por el solo hecho de participar, todos los Participantes aceptan conocer y aceptar los presentes términos y condiciones. Los términos y condiciones serán publicados todos los días de vigencia de la activación en el sitio en que se participa de la Activación.
No podrán participar de la Activación, el personal de ecolite S.A.S., sus proveedores, colaboradores, contratistas, como tampoco el personal de agencias de publicidad que trabajan para ellos, ni sus familiares en línea directa (hasta el 2° grado de consanguinidad o afinidad) o los cónyuges e hijos de ninguna de las personas excluidas.
La responsabilidad del Organizador, finaliza por todo concepto con la puesta a disposición de los Participantes ganadores, los premios correspondientes.
El Organizador podrá modificar las presentes Bases, siempre y cuando no se altere la esencia de la Activación y no implique disminución alguna de la cantidad de premios de la misma, debiendo notificar, en forma previa, dicha/s modificación/es a los Participantes por los mismos medios de comunicación utilizados oportunamente para su difusión, sin que ello genere derecho alguno o reclamo por parte de los Participantes.
En caso de fuerza mayor y/o caso fortuito que genere alguna imposibilidad para llevar a cabo la Activación o para continuar con la misma, el Organizador podrá suspenderla definitiva o transitoriamente, como así también introducir las modificaciones pertinentes, comunicando dicha circunstancia a los Participantes por los mismos medios de comunicación utilizados oportunamente para el lanzamiento de la Activación, sin que ello genere derecho alguno o reclamo por parte de los Participantes.

10) AVISO DE PRIVACIDAD
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