RETILAP: Reglamento técnico de iluminación y alumbrado público
El objeto fundamental del reglamento es establecer los requisitos y medidas que deben cumplir los sistemas de iluminación y alumbrado público, con el propósito de garantizar los niveles y calidades de la energía lumínica requerida en la actividad visual.
El RETILAP, Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, establece las reglas generales que se deben tener en cuenta en los sistemas de iluminación interior y exterior en el territorio colombiano, promoviendo el uso racional y eficiente de energía (URE) en iluminación. En tal sentido, señala las exigencias y especificaciones mínimas para que las instalaciones de iluminación garanticen la seguridad y el confort, basándose en un buen diseño y desempeño operativo, así como en los requisitos de los productos empleados en las mismas. Esto es especialmente relevante en un mercado en el cual la certificación es una exigencia.
RETILAP ¿Qué es?
El Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP, tiene por objeto fundamental establecer los requisitos técnicos que deben cumplir las instalaciones de todos los sistemas de iluminación y alumbrado público, tendientes a garantizar: los niveles y calidades de la energía lumínica requerida en la actividad visual, la seguridad en el abastecimiento energético, la protección del consumidor y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos originados por la instalación y el uso de sistemas de iluminación.
El RETILAP, también promueve el Uso Racional y Eficiente de la Energía - URE, por lo cual establece las especificaciones mínimas para que las instalaciones de sistemas de iluminación y los productos usados en estas, garanticen la seguridad y confort visual, a través de su diseño, operación y mantenimiento.
¿Quiénes deben cumplir con la normativa RETILAP?
El reglamento técnico de iluminación y alumbrado público se debe cumplir por:
- Los fabricantes, importadores y distribuidores de productos de iluminación.
- Toda persona natural y/o jurídica enfocada en la en actividades relacionadas productos de iluminación y alumbrado público en el país.
- También deben tener certificación los productos de iluminación más usados incluidos en el reglamento.
¿Cuáles son las instalaciones a las que se aplica el RETILAP?
Esta norma a partir de su entra en vigor se aplica para todas las instalaciones de iluminación y alumbrado público nuevas, ampliaciones y en caso de remodelaciones.
Estos son algunos de los sistemas de iluminación en los cuales es necesario tener una certificación RETILAP:
- Iluminación en lugares públicos como: vías, parques, túneles y escenarios deportivos.
- Sistema de iluminación colegios y escuelas, fachadas, laboratorios y sitios públicos.
- También es requerida en sitios como bares, restaurantes, hoteles, centros comerciales y casinos.
Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP:
1. Modifica el RETILAP dividiéndolo en 4 libros incluidos en el Anexo General de la Resolución.
2. Aplica a instalaciones de sistemas de iluminación interior, exterior y alumbrado público, nuevas, expandidas o modernizadas, públicas o privadas, así como a los productos utilizados en dichas instalaciones.
3. Establece disposiciones transitorias para productos, instalaciones y certificación de personas.
4. Para productos, se otorga un periodo de 15 meses para realizar procesos de certificación bajo la resolución anterior. Después de este periodo, los certificados anteriores no serán válidos.
5. Para instalaciones, 6 meses después de acreditarse el segundo organismo de inspección, deberán cumplir con los requisitos del nuevo RETILAP.
6. La certificación de competencias para inspectores iniciará una vez se defina el referente normativo por la entidad competente y hasta 6 meses después de que se cumplan ciertas condiciones relacionadas con organismos de certificación acreditados.
7. Los requisitos de formación académica en iluminación tendrán plazos de 12 meses para diplomados y 36 meses para especializaciones.
8. Los organismos evaluadores de la conformidad tendrán un plazo de 15 meses para actualizar su alcance de acreditación según el nuevo RETILAP.
9. Deroga la resolución anterior 181331 de 2009 y sus modificaciones.
En resumen, modifica el reglamento técnico, establece disposiciones transitorias para su implementación gradual en productos, instalaciones y certificación de personas, y deroga la reglamentación anterior.
Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP: RESOLUCIÓN NÚMERO 40150 DE 03 MAY 2024
Presenta el objeto del Reglamento Técnico y relaciona las definiciones y abreviaturas usadas en este.
Incluye los productos usados en instalaciones de sistemas de iluminación objeto del Reglamento Técnico, sus requisitos generales y específicos, ensayos mínimos, excepciones y prohibiciones.
Presenta los requisitos generales para la realización de proyectos de iluminación y los requisitos específicos para instalaciones de sistemas de iluminación interior, exterior, de alumbrado público, túneles y áreas clasificadas.
Establece los requisitos de evaluación de la conformidad para los productos, instalaciones y personas objeto de cumplimiento del Reglamento Técnico. Además, incluye los requisitos que deben cumplir los Organismos Evaluadores de la Conformidad y proporciona las herramientas necesarias para que las Entidades de Vigilancia y Control, en el marco de sus atribuciones y funciones, realicen sus actividades. Finalmente, presenta los lineamientos del régimen sancionatorio, transitoriedad e interpretación, revisión, actualización y vigencia del Reglamento.
Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP: RESOLUCIÓN No. 180540 DE Marzo 30 de 2010
Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – Retilap, se
establecen los requisitos de eficacia mínima y vida útil de las fuentes lumínicas y se dictan otras
disposiciones.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 697 de 2001, el
Decreto 070 de 2001, el Decreto 2424 de 2006, el Decreto 2501 del 2007 y el Decreto 3450 de 2008,
y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público
–Retilap–, mediante Resolución 18 1331 del 6 de agosto de 2009.
Que producto del análisis y dinámica del Reglamento Técnico se requiere aclarar algunos requisitos de
productos, realizar ajustes de redacción para facilitar su aplicación, así como renumerar tablas y figuras,
a fin de que los requisitos establecidos sean de fácil identificación. Adicionalmente se hace necesario
expedir en un solo documento el Anexo General con el objeto de facilitar su consulta.
Que se han presentado dificultades en la certificación de los productos objeto de reglamento, por la
carencia de laboratorios acreditados lo cual ha generado que a la fecha no se cuente con productos
certificados bajo Retilap. Por esta razón se requiere establecer mecanismos transitorios tanto para el
sistema de certificación de productos, como para el tipo de certificados aceptados para demostrar la
conformidad.
Que por lo anterior, se expidió la Resolución 18 0265 del 19 de febrero de 2010, mediante la cual se
aplazó la entrada en vigencia del Retilap hasta el 1 de abril de 2010.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 18 0265 de 2010, el Ministerio de Minas y
Energía publicó en su página web, la propuesta de modificación y convocó a los interesados a participar
en la discusión y aclaración del Retilap; para lo cual se llevaron a cabo mesas de trabajo durante los días
9,10 y 11 de marzo de 2010.
Que teniendo en cuenta que todo Reglamento Técnico debe cumplir el requisito
denominado "Redundancia y compatibilidad de reglamentos", que radica en verificar que no exista más
de un reglamento vigente que regule la materia objeto del mismo, se incluye en el Reglamento Técnico
de Iluminación y Alumbrado Público, lo dispuesto en el Decreto 3450 de 2008 consistente en el
establecimiento de la eficacia lumínica mínima aceptable y la vida útil mínima de las fuentes luminosas
de mayor uso en el país.
Por lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1º. Modificar el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público –Retilap– expedido
mediante Resolución número 181331 del 6 de agosto de 2009.
Continuación Anexo General del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público
Artículo 2º. A partir de la vigencia de la presente resolución el Reglamento Técnico de Iluminación y
Alumbrado Público, será el contenido en el Anexo General de la presente resolución el cual forma parte
integral de este acto administrativo.
Artículo 3º. El Anexo General expedido mediante la presente resolución sustituye el adoptado mediante
Resolución 18 1331 del 6 de agosto de 2009.
Artículo 4º. La eficacia mínima, vida útil y demás requisitos técnicos de las fuentes de iluminación que
deben sustituir a las fuentes de baja eficacia lumínica son los establecidos en el anexo general de la
presente resolución.
Artículo 5º. Las demás disposiciones y considerandos de la Resolución 181331 de agosto 6 de 2009
continúan vigentes.
Artículo 6º. La presente resolución rige a partir la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga
el Anexo General de la Resolución 181331 de 2009.